


Un conflicto entre vecinos por la muerte de dos perros terminó con una reparación por publicaciones en redes sociales
Policiales y Judiciales29/09/2026






Un conflicto entre vecinos llegó a Facebook, medios de comunicación y otros espacios de difusión. Las publicaciones identificaron a una mujer, permitieron ubicar su vivienda y generaron comentarios ofensivos e intimidatorios. El fuero Civil de Roca consideró que esa exposición excedió el derecho a informar y ordenó una reparación económica por los daños provocados.
La sentencia puso en tensión la libertad de expresión con los derechos al honor, la intimidad y la privacidad. La jueza sostuvo que existe un interés legítimo en comunicar un hecho, pero que esa protección no habilita cualquier forma de difusión. En este caso, consideró que la información publicada sobre la mujer fue “impropia y desproporcionada en relación con el legítimo interés de informar la muerte de Tauro”.


El conflicto había comenzado años antes, en una zona rural de Roca, con un episodio entre los perros de dos familias vecinas. Un American Bully y un Cocker se enfrentaron en un sector cercano a las propiedades. Los animales quedaron trabados durante la pelea y no pudieron separarlos. En ese momento se efectuaron disparos con una escopeta y ambos perros murieron.
El hecho derivó en una investigación penal. En ese expediente no se reunió prueba suficiente para determinar quién había efectuado materialmente el disparo y no se formularon cargos por maltrato animal. Más tarde, durante el proceso civil, la mujer y su pareja reconocieron que había sido él quien disparó ante la imposibilidad de separar a los perros. Explicó que primero intentó detener el ataque con golpes y palos y que luego utilizó la escopeta para intentar salvar al Cocker.
A partir de ese episodio se sucedieron denuncias, reclamos cruzados y tres procesos civiles. El conflicto también se trasladó al espacio público. El propietario del American Bully, periodista y conductor radial, realizó publicaciones en Facebook, compartió videos y difundió contenidos periodísticos vinculados con el caso.
Una pericia informática constató publicaciones, comentarios y videos. Al analizar ese material, la sentencia tuvo especialmente en cuenta la condición de comunicador del demandado y el deber de prudencia frente a la difusión de información. La jueza consideró que los contenidos no se limitaron a comunicar lo ocurrido con los animales: identificaron a la mujer y aportaron información que permitía localizar su vivienda.
La mujer sostuvo que esa exposición provocó insultos y amenazas y alteró la vida cotidiana de su familia. La sentencia también tuvo en cuenta la circulación que alcanzaron los contenidos y los comentarios ofensivos e intimidatorios realizados por terceros a partir de las publicaciones.
Una pericia psicológica describió temor, angustia, ansiedad y cambios en la vida cotidiana de la mujer. Esas conclusiones fueron contrastadas con testimonios que dieron cuenta de amenazas y modificaciones en los hábitos familiares después de la repercusión pública del conflicto. Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la demanda y fijó una indemnización.
El fallo también examinó la responsabilidad por el cuidado de los animales. Testigos señalaron que los perros del demandado cruzaban hacia propiedades vecinas y la Municipalidad de Roca acreditó que, después del episodio, lo intimó a realizar un cerramiento perimetral. Una inspección posterior constató que las condiciones se mantenían y que dos perros deambulaban por el lugar. La jueza concluyó que no se habían adoptado las medidas de custodia necesarias para impedir que los animales salieran de la propiedad y dispuso medidas vinculadas con su cerramiento.
Para resolver el caso, la sentencia aplicó las normas del Código Civil y Comercial sobre responsabilidad por daños y protección de los derechos personalísimos, junto con las garantías constitucionales y convencionales sobre libertad de expresión, honor e intimidad. El análisis distinguió entre el derecho a comunicar un hecho de interés y la exposición de datos personales y expresiones que pueden afectar otros derechos. La sentencia no está firme y puede ser apelada.














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