







La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió suspender las elecciones del gremio APEL previstas para el 18 de diciembre, al hacer lugar a la medida cautelar presentada por la lista “Celeste y Verde”, que había sido excluida del proceso electoral por la Junta Electoral.
El tribunal consideró acreditados los requisitos de procedencia de la medida y sostuvo que “las exigencias de la Junta Electoral para aprobar la participación de la lista Celeste y Verde lucen, prima facie, desmesuradas y/o arbitrarias, aun
cuando pueda predicarse que la decisión se encuentre fundada en su propio estatuto gremial”.
Asimismo, señaló que el análisis de las normas cuestionadas —en especial el artículo 105— excedería el marco previsto en el artículo 16, inciso g), de la Ley 23.551, al restringir o impedir la participación democrática de las distintas corrientes internas en los procesos electorales.
En cuanto al peligro en la demora, la Cámara advirtió que la realización de los comicios en las actuales condiciones afectaría garantías constitucionales vinculadas a la libertad y democracia sindicales.
El dictamen del Fiscal de Cámara agregó que toda duda respecto de la participación de una lista debe analizarse con un criterio amplio que facilite la renovación de autoridades, especialmente en casos donde una decisión adversa derive en la existencia de una lista única.
Finalmente, se aclaró que la medida cautelar ordenada suspende el proceso electoral hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. La Cámara aclaró que la resolución cautelar no implica "sentar juicio definitivo alguno sobre la
controversia que subyace".






































