


Su voz en la mediación: una mujer de 90 años participó en decisiones sobre sus cuidados
Policiales y Judiciales01/10/2026






IMAGEN REFERENCIAL
La mediación familiar tenía como propósito abordar cuestiones relacionadas con los cuidados personales y médicos de una mujer de 90 años. Sus hijos participaban del encuentro, uno de ellos de manera remota desde un país vecino. En ese contexto, la propia mujer se presentó de manera espontánea y manifestó su voluntad de intervenir en una instancia en la que se trataban decisiones que incidían directamente en su vida.


La mujer no había sido convocada al encuentro. Cuando llegó a la Delegación Cimarc de Cinco Saltos, expresó que quería participar. La mediadora comunicó su presencia y su decisión de formar parte de la reunión. A partir de allí, se incorporó a la instancia y contó con asesoramiento letrado.
El acta dejó constancia de su presentación espontánea y de su voluntad expresa de intervenir. También registró la conformidad de sus hijos con su incorporación y señaló que un profesional la acompañó durante el encuentro. Según el documento, tanto la mujer como sus hijos aceptaron esa modalidad.
Su participación adquirió especial relevancia por el contenido de la mediación. Los temas bajo tratamiento comprendían su vida cotidiana, su salud, la organización de sus cuidados y la administración de sus recursos. Su incorporación permitió que esas cuestiones se abordaran con su intervención directa y que el acta registrara su voluntad respecto de las decisiones que la involucraban.
Durante el encuentro se acordó una modalidad para organizar los cuidados personales y médicos. Uno de sus hijos quedó a cargo de una parte principal de esas tareas y otro asumió una función de colaboración. También se estableció un esquema de acompañamiento durante el día y la búsqueda de una persona que permaneciera con la mujer durante la noche.
La mediación incluyó además aspectos vinculados con los gastos asociados a sus necesidades cotidianas. La familia acordó qué mecanismo aplicaría en caso de que los ingresos previsionales de la mujer no resultaran suficientes para afrontar esas erogaciones. Ante esa situación, sus hijos cubrirían la diferencia conforme a la distribución que establecieron.
Otro punto correspondió a la administración de la jubilación, la pensión y otras asignaciones que percibía la mujer. El convenio estableció que uno de sus hijos actuaría como apoderado para efectuar los trámites. El acta consignó de manera expresa la aceptación de la mujer respecto de esa decisión y estableció que ambos concurrirían para realizar la gestión correspondiente.
Durante la reunión también se entregó su historia clínica al hijo que tendría a su cargo parte de la organización de los cuidados. Así, el encuentro comprendió cuestiones personales, médicas, económicas y administrativas relacionadas de manera directa con su vida cotidiana.
Al finalizar el encuentro, el documento registró la aceptación de los términos por parte de la mujer y de sus hijos. También dejó asentada su intervención en las decisiones vinculadas con sus cuidados, su salud y sus recursos, cuestiones que motivaron la mediación familiar.































