Cerraron la cuenta destinada al pago del alquiler y la Justicia validó los depósitos de los inquilinos

Policiales y Judiciales06/08/2026

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Dos personas que alquilaron una vivienda recurrieron a la Justicia luego de mantener una disputa con la propietaria por el índice de actualización del contrato y quedarse sin una cuenta bancaria en la cual abonar los cánones mensuales.

El conflicto se originó en un contrato firmado en febrero de 2024 por una vivienda ubicada en Cipolletti, con una duración de dos años y una actualización semestral del precio.

La cláusula décima establecía que el alquiler debía reajustarse cada seis meses según el “índice inflacionario nacional”, pero no especificaba si correspondía utilizar el Índice para Contratos de Locación, el Índice de Precios al Consumidor u otro indicador.

Al cumplirse el primer semestre, las personas locatarias calcularon el nuevo valor mediante el Índice para Contratos de Locación. La propietaria rechazó ese criterio y sostuvo que cualquier modificación del precio requería un acuerdo entre las partes.

Sin embargo, no propuso otro índice ni presentó un cálculo alternativo. Durante su declaración testimonial, su representante tampoco pudo precisar qué indicador debía aplicarse ni cuál era el valor exacto correspondiente al período discutido.

La sentencia interpretó que el contrato no habilitaba una renegociación completa del precio cada seis meses. Según explicó, la actualización debía realizarse mediante un índice objetivo, público y verificable, aunque la cláusula no hubiera identificado expresamente cuál correspondía utilizar.

El segundo inconveniente se produjo cuando el representante de la propietaria cerró, por motivos personales, la cuenta bancaria en la que se recibían habitualmente las transferencias.

Los inquilinos enviaron cartas documento para solicitar otro medio de pago, pero no recibieron respuesta. La propietaria tampoco proporcionó una nueva cuenta, un domicilio de cobro ni otra alternativa para cumplir con la obligación.

Ante esa situación, depositaron los alquileres en una cuenta judicial e iniciaron una acción de consignación. La Justicia hizo lugar al planteo, declaró válidos los depósitos y consideró canceladas las obligaciones correspondientes a los períodos incluidos en el expediente.

El fallo entendió que la propietaria incumplió con su deber de colaboración, dado que rechazó los pagos, cerró el canal utilizado hasta ese momento y no ofreció una alternativa pese a las intimaciones recibidas.

En cuanto a los servicios, tasas, impuestos y otros conceptos, la resolución señaló que deberán contar con una liquidación concreta. La propietaria podrá reclamarlos por otra vía si acredita su existencia y determina los montos correspondientes.

La sentencia es de primera instancia y todavía no se encuentra firme, por lo que puede ser apelada.

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