El Juzgado de Paz de Río Colorado desestimó una denuncia por presunto maltrato animal contra un hombre que intentó separar a dos perros que se estaban peleando y, al arrojar una piedra, hirió accidentalmente a uno de ellos.
Según el expediente, el hombre advirtió que su perro se había escapado para enfrentarse con otro animal. Con la intención de terminar con la pelea, arrojó una piedra que impactó en un border collie, provocándole una grave lesión ocular.
El animal fue atendido por un veterinario, quien certificó la pérdida de la visión en ambos ojos. A raíz de ello, su propietario presentó una denuncia por considerar que se trataba de un caso de maltrato animal.
Durante el proceso, el denunciado sostuvo que nunca tuvo la intención de lastimar al perro y que su única finalidad era separar a los animales para evitar que continuaran peleando.
Al analizar el caso, la jueza concluyó que no se configuró la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional. En la resolución señaló que esa figura requiere una conducta dolosa, es decir, la intención de causar daño al animal, circunstancia que no quedó acreditada.
El fallo indicó que, de acuerdo con el propio relato del denunciante, la lesión fue consecuencia del intento de poner fin a la pelea y no de una acción dirigida a provocar sufrimiento al border collie. Además, consideró que la conducta podía encuadrarse dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan con el fin de impedir una agresión.
La magistrada también descartó la aplicación de la figura de custodia de animales, ya que esa infracción se refiere a casos en los que un animal lesiona a una persona por falta de control de su dueño, situación distinta a la analizada.
Por esos fundamentos, el Juzgado de Paz resolvió archivar las actuaciones. No obstante, la resolución aclaró que el dueño del perro lesionado conserva la posibilidad de iniciar un reclamo por la vía civil para solicitar una indemnización por los daños que considere haber sufrido.