Juicio a un reconocido docente y clown de la Comarca por abuso sexual: las posturas enfrentadas

Policiales y Judiciales31/07/2026

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El actor, docente y referente regional del clown Pablo Alejandro Mario enfrenta en Viedma un juicio oral y público, acusado de abusar sexualmente con acceso carnal de quien era su pareja al momento de los hechos.

El debate comenzó el miércoles y tuvo continuidad durante esta semana. La última audiencia está prevista para el lunes, cuando se completaría la producción de la prueba y se conocerían los planteos finales de las partes.

La acusación es sostenida por la fiscal Yanina Estela Passarelli, mientras que Mario es representado por las abogadas Graciela Perren y Milenka Bezic. El tribunal está integrado por los jueces Marcelo Chironi, Guillermo González Sacco y Guillermo Bustamante.

Según expuso la Fiscalía durante su alegato de apertura, los hechos denunciados habrían ocurrido entre mayo de 2023 y el 5 de septiembre de 2024, tanto en la vivienda de la mujer en Viedma como en el domicilio del acusado en Carmen de Patagones.

La representante del Ministerio Público sostuvo que los episodios se produjeron durante una relación de pareja y que habrían existido encuentros sexuales sin el consentimiento de la denunciante. También afirmó que Mario se habría negado a utilizar preservativo pese al pedido de la mujer.

Vulnerabilidad y asimetría de poder

Uno de los puntos centrales de la teoría de la Fiscalía es la presunta existencia de distintas vulnerabilidades que, analizadas en conjunto, habrían limitado la posibilidad de la mujer de consentir libremente.

La acusación mencionó la diferencia de casi 30 años entre ambos —la mujer tiene actualmente 33 años y Mario, 62—, el vínculo surgido en talleres dictados por el imputado y una dependencia laboral y económica parcial.

Según se explicó, la denunciante asistió al artista en algunas presentaciones y recibió como pago un porcentaje de la recaudación. También se tuvo en cuenta que la mujer no es oriunda de Viedma y que no contaba con familiares cercanos en la ciudad.

La Fiscalía agregó que, en algunas oportunidades, el acusado se habría aprovechado de estados de intoxicación por consumo de alcohol o estupefacientes que, de acuerdo con la acusación, le habrían impedido a la mujer prestar un consentimiento libre.

Con esos elementos, el Ministerio Público pidió que la prueba sea evaluada con perspectiva de género y atendiendo a la interseccionalidad de las vulnerabilidades. El punto central del planteo es que la existencia de una pareja no implica un consentimiento sexual permanente.

La defensa habla de una relación “libre y amorosa”

La defensa rechazó la hipótesis fiscal y describió el vínculo como una relación “libre y amorosa” entre dos personas adultas con plena capacidad para decidir.

Las abogadas sostuvieron que cada uno tenía su vivienda, trabajo, ingresos, actividades y círculo de amistades. También señalaron que nunca convivieron ni tuvieron hijos en común.

Según su versión, la relación se extendió durante aproximadamente 18 meses, aunque atravesó períodos de separación. La mujer se alejaba durante algunos meses y posteriormente retomaba el vínculo.

La defensa aseguró que la denuncia surgió después de que Mario decidiera terminar definitivamente la relación y adelantó que presentará pruebas y testimonios para cuestionar la acusación.

También negó que haya existido una relación formal entre profesor y alumna. Explicó que la mujer asistía a talleres recreativos que no formaban parte de una institución académica ni otorgaban certificaciones.

Respecto de la supuesta dependencia económica, las defensoras indicaron que ambos trabajaron juntos solamente en dos o tres espectáculos y que esa colaboración no modificó la autonomía de la denunciante.

Además, cuestionaron la pericia psicológica realizada por profesionales del Poder Judicial y anticiparon que controvertirán sus conclusiones durante el debate.

Los primeros testimonios

Durante las audiencias declararon personas cercanas al acusado y a la denunciante.

Una amiga de Mario, que lo conoce desde 2003 y comparte con él la actividad artística, contó que en 2023 participó de un taller en la Comarca donde conoció a la mujer. Según expresó, el docente le había comentado que estaba contento con la relación.

También señaló que, tiempo después, Mario le manifestó que no comprendía determinadas actitudes de su pareja, como bloquearlo del teléfono o tomar distancia durante algunos períodos.

Por otra parte, una amiga y exvecina de la denunciante afirmó que comenzó a notar cambios en su comportamiento después del inicio de la relación. Dijo que la mujer, que anteriormente era muy activa, dejó de participar en reuniones y actividades con su grupo de amistades, pasó más tiempo en su casa y presentaba cambios físicos y anímicos.

La testigo relató que posteriormente su amiga le contó que había atravesado situaciones “muy feas” con el acusado y que recién después pudo identificarlas y expresarlas como abusos sexuales.

Según su declaración, ante esa revelación decidió acompañarla hasta un hospital para que recibiera asistencia.

Entre la prueba ofrecida por la Fiscalía también se encuentran el testimonio de la denunciante, una vecina, una profesional que la acompañó en espacios vinculados con las adicciones, dos profesionales de la psicología y un integrante del Cuerpo de Investigación Forense.

Una extensa trayectoria artística

Pablo Alejandro Mario nació en Concordia, Entre Ríos, y reside desde fines de la década de 1980 en la Comarca Viedma-Patagones.

Se formó como actor en La Plata y posteriormente se especializó como mimo y clown. Durante su trayectoria fue docente de teatro y música, integró el grupo independiente Purogrupo y creó y dirigió Rinraje Teatro/Clown.

Además, dictó numerosos talleres y protagonizó espectáculos infantiles, didácticos y humorísticos en distintos puntos de la Patagonia. Es considerado uno de los referentes históricos del clown en la región.

Antes del comienzo del juicio, sus defensoras solicitaron que la prensa no difundiera su nombre ni su imagen debido a que trabaja con niños y adolescentes. El tribunal rechazó el pedido y no estableció restricciones para su identificación pública.

El acusado continúa amparado por el principio constitucional de inocencia y solamente podrá ser considerado responsable si el tribunal dicta un veredicto condenatorio.

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