Un partido de fútbol, el reclamo de un padre y una medida de protección

Policiales y Judiciales11/09/2026

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Un partido de fútbol entre estudiantes dio origen a una situación que después continuó fuera de la escuela. Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba rumbo a su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo que había sucedido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo ocurrido durante el partido. El chico se sintió intimidado por la situación y luego manifestó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También expresó que no quería concurrir a clases. Desde la escuela señalaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por esa razón, no podían intervenir.

El padre del adolescente presentó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Con el propósito de prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, se dispuso una prohibición de acercamiento. También le ordenó abstenerse de perturbar al adolescente o efectuar reclamos por medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo estableció que el incumplimiento de las restricciones puede dar lugar a la intervención el fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de este tipo puede tener sobre la vida cotidiana de un menor. En ese sentido, sostuvo que la actitud padecida “inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal” y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus “rutinas, caminos, horarios o hábitos”.

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23, a su vez, contempla la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz dispuso la remisión del expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen. El expediente fue enviado a ese organismo porque la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, tal como establece la normativa provincial.

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