


Rechazan otra queja a la mujer que provocó accidente y muerte de tres integrantes de la familia Andrade
Policiales y Judiciales24/08/2025


La defensa de Esther Liliana Padilla Ibáñez no logró que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitiera un recurso de queja contra una resolución del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP). En consecuencia, sigue en pie la sentencia que condenó a la mujer a la pena de 5 años y 9 meses de prisión como responsable de causar una colisión donde murieron tres personas.


El choque ocurrió la noche del 17 de marzo del año pasado en la Ruta Nacional 250. La mujer manejaba con alcohol en sangre su camioneta Toyota Hilux en dirección a General Conesa y embistió una Renault Duster, que circulaba en sentido contrario.
A causa de la colisión, murieron Juan Cruz Andrade (28) y su hermano Tomás Andrade Mendioroz (11) y la abuela de ellos Martha Liliana Andrade (75). Solo sobrevivió Fabián Andrade, que conducía la Duster y era el padre de Juan Cruz y Tomás.
La mujer fue detenida horas después del siniestro vial y desde entonces está detenida. La fiscalía, con la adhesión de la querella, le atribuyó a la imputada todos los agravantes que contempla el Código Penal para sancionar el delito de homicidio culposo. La formulación de cargos se hizo el 17 de abril del año pasado. En esa ocasión, la jueza de garantías le impuso la prisión preventiva, que cumple hasta la fecha.
El juicio y la sentencia
Padilla Ibáñez fue juzgada en diciembre pasado y el tribunal de juicio de Viedma, integrado por los jueces Guillermo Bustamante, Carlos Reussi y Marcelo Álvarez, la declaró culpable por unanimidad. La pena se la impusieron el 25 de marzo pasado.
La defensa de la imputada impugnó la sentencia, pero el TIP rechazó ese recurso y la confirmó el 12 de junio pasado. El defensor particular presentó una impugnación extraordinaria para que el STJ controle el fallo, pero también fue desestimada. Por eso, interpuso una queja ante el STJ, que lo analizó y desestimó el 19 de agosto último.
El STJ le bajó el pulgar a la queja de la defensa
La jueza del STJ Liliana Piccinini y sus pares Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y Sergio Ceci resolvieron que la queja del defensor Juan Pablo Merlo, que asiste a Padilla Ibáñez, no podía prosperar porque la presentó “de modo extemporáneo”. Presentó la queja cuando había vencido el plazo legal.
Advirtieron que el defensor se equivocó al exponer “gran parte de su estructura argumentativa” para una impugnación extraordinaria y como una queja, que era lo correcto. “La parte no ensaya ninguna justificación para un desvío de tal magnitud (…) Por el contrario, lo que se observa es una innecesaria reiteración de agravios”, señalaron.
Indicaron que la defensa cuestionó la configuración de determinadas agravantes del artículo 84 bis del Código Penal (el nivel o grado de alcoholemia, la culpa temeraria y la fuga) porque entendió que no fueron acreditadas debidamente. Pero el STJ consideró que el TIP fundó de manera correcta su decisión.
FUENTE: Diario Río Negro















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