


Un adolescente de Viedma perdió un ojo por un disparo policial y el Estado deberá resarcirlo
Policiales y Judiciales09/10/2025


Durante un operativo de seguridad en Viedma, un adolescente resultó herido tras el impacto de una bala de goma disparada por un agente policial. El proyectil impactó en su rostro y le provocó la pérdida total de la visión en el ojo derecho, además de un daño estético permanente. El fallo contencioso ordenó una indemnización, tras comprobar que el empleo del arma fue desproporcionado.


A raíz de estos hechos, el joven y su madre iniciaron una demanda civil por daños y perjuicios contra el agente interviniente y contra el Estado provincial.
Según se expuso en el fallo, la familia regresaba a su domicilio luego de asistir a una actividad religiosa y se resguardó en el interior de la vivienda al advertir la presencia policial y un altercado en la vía pública. Desde el interior, según declararon, observaron que uno de los agentes levantó su escopeta y disparó por encima del paredón de la vivienda. Uno de los proyectiles impactó en el joven, que se encontraba en la puerta de acceso, y le ocasionó la lesión ocular.
La causa incluyó una investigación penal que concluyó con la suspensión del juicio a prueba. En sede civil, el debate se centró en la existencia del daño, la mecánica del hecho y la eventual responsabilidad del agente y del Estado provincial.
Durante el proceso se realizaron pericias balísticas y médicas. El informe balístico determinó que el disparo se efectuó con una escopeta antitumulto y munición compuesta por balas de goma, desde una distancia menor a la recomendada por el fabricante y sin evidencia de rebote. La pericia médica oftalmológica confirmó la pérdida de visión y una incapacidad visual del 33 %.
El agente policial negó haber actuado de forma indebida y sostuvo que la intervención respondió a una situación de disturbio. Argumentó que utilizó el arma conforme a los protocolos vigentes y rechazó la versión sobre la inocencia del joven, asegurando que participó en los incidentes.
El juez contencioso administrativo evaluó el conjunto de pruebas y concluyó que el disparo que provocó la lesión fue realizado desde la vereda, en dirección al interior de la propiedad, sin que existiera una amenaza que justificara el uso de la escopeta antitumulto en esas condiciones. Incluso el operativo inicialmente era por un llamado al 911 por una persona extraviada.
Tuvo en cuenta que “la presencia policial tuvo su origen en un requerimiento asistencial, y no en un operativo ante manifestaciones públicas o situaciones de disturbio y desorden público en una primera instancia, por lo cual el empleo del arma antitumulto en ese contexto revela un exceso y desvío de finalidad, contrario a los estándares de necesidad, proporcionalidad y minimización de daños que deben guiar la actuación policial”, dice el fallo.
Respecto de los daños reclamados por el joven, se reconoció la indemnización por incapacidad sobreviniente, los gastos derivados del tratamiento psicológico y el daño extrapatrimonial. La condena recayó sobre el efectivo policial y también sobre el Estado. El magistrado también analizó el reclamo de la madre del joven por daño moral. En este punto, se rechazó su pretensión en este proceso por falta de legitimación.























