


Conflicto entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante de Allen: el STJ asumió la competencia y pidió los antecedentes
Municipios Rionegrinos30/07/2026






El Superior Tribunal de Justicia (STJ) intervino en el conflicto institucional planteado entre el intendente de Allen y el Concejo Deliberante de esa ciudad. En una resolución dictada este jueves, declaró que el caso constituye un conflicto de poderes entre los órganos Ejecutivo y Legislativo municipales y que, por esa razón, corresponde a la competencia originaria y exclusiva del máximo tribunal provincial.


La presentación fue realizada por el intendente Raúl Marcelo Román, quien sostuvo que el Concejo Deliberante excedió sus atribuciones al disponer su suspensión en el cargo y reemplazarlo por el presidente del cuerpo legislativo. Además, denunció un nuevo hecho ocurrido después de iniciar la acción: afirmó que el Concejo se negó a recibir el veto de una ordenanza, lo que, según planteó, implicó impedirle ejercer una facultad prevista en la Carta Orgánica Municipal.
El STJ analizó la naturaleza del planteo y coincidió con el dictamen emitido por el Procurador General de la provincia. En consecuencia, resolvió que la controversia encuadra como un conflicto de poderes entre dos órganos municipales, supuesto que la Constitución de Río Negro y el Código Procesal Constitucional asignan directamente al Superior Tribunal.
La resolución no se pronunció sobre el fondo de la controversia ni sobre la validez de las decisiones adoptadas por el Concejo Deliberante. En esta etapa, el tribunal únicamente definió que es el órgano competente para intervenir en el caso.
Como siguiente paso, el STJ requirió al Concejo Deliberante de Allen que remita, en el plazo de cinco días, todos los antecedentes vinculados con el conflicto denunciado. También dispuso que se le notifique la demanda y la presentación mediante la cual el intendente incorporó el nuevo hecho.
Con esa documentación, el Superior Tribunal continuará la tramitación del expediente y analizará los planteos formulados por las partes.


































