El Tribunal Electoral Provincial rechazó un pedido para revocar la banca del legislador César Domínguez

Río Negro27/03/2026
CESAR DOMINGUEZ
CESAR DOMINGUEZ

El Tribunal Electoral Provincial de Río Negro rechazó una demanda de revocación de mandato contra el legislador provincial César  Domínguez al considerar que no se acreditó una violación ostensible y grave de la plataforma electoral. La demanda tuvo origen en una resolución de la asamblea partidaria, que cuestionó la conducta del diputado  tras su apartamiento del bloque y su participación en otro espacio político. Según el planteo, esa actuación implicó una ruptura con la representación asumida ante el electorado.

El juez electoral examinó primero la validez del procedimiento interno del partido. A partir de la prueba reunida y del dictamen fiscal, concluyó que se cumplieron las etapas previstas en la normativa vigente y que se respetaron las garantías del debido proceso, con intervención del legislador y posibilidad de defensa.

Luego abordó el núcleo del caso: la verificación de la causal constitucional que habilita la revocación. Recordó que el artículo 25 de la Constitución provincial exige una “violación ostensible y grave” de la plataforma electoral para desplazar a un representante elegido por el voto popular. La sentencia definió que esa violación debe ser “objetiva, verificable y manifiesta”, expresada en conductas públicas inequívocas y apreciable sin necesidad de interpretaciones controvertidas. Además, indicó que la gravedad supone una ruptura sustancial con los ejes centrales de la propuesta electoral y una afectación significativa del mandato otorgado por la ciudadanía.

El fallo precisó que la plataforma electoral constituye el conjunto de propuestas y compromisos que el partido presenta antes de una elección, y que su eventual incumplimiento debe evaluarse en relación directa con esos contenidos concretos. El juez tuvo por acreditado que el legislador se apartó del bloque partidario, participó en actividades políticas de otro espacio y realizó manifestaciones públicas en ese sentido. También consideró probado el pedido de conformación de un nuevo bloque legislativo.

Sin embargo, entendió que esos hechos no alcanzan para configurar la causal exigida por la Constitución. Señaló que la participación en otro espacio político “constituye un dato relevante en el plano político, pero no configura, por sí misma, una violación constitucionalmente relevante”. La sentencia también examinó el argumento vinculado con el impacto económico de la creación de un nuevo bloque. Concluyó que la organización interna de la Legislatura no constituye, por sí sola, una infracción a la plataforma electoral en los términos requeridos.

El fallo destacó que el sistema representativo reconoce un margen de autonomía en la actuación de los legisladores y que la revocación de mandato no puede utilizarse como herramienta para resolver conflictos partidarios o diferencias políticas. En esa línea, afirmó que el instituto “no castiga pasarse a otra formación política o volverse independiente, sino el abandono de las ideas plasmadas en la plataforma”, y que su aplicación exige una prueba clara de contradicción con esos compromisos.
Al no verificarse una violación concreta, ostensible y grave de la plataforma electoral, el juzgado electoral resolvió rechazar la demanda de revocación de mandato.

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