Accidente fatal en la ruta 22: alcohol, estupefacientes y 170 km/h

Policiales y Judiciales23/11/2025
Axel Araneda LILIANA COCUZZA ACCIDENTE FATAL RUTA 22
Axel Araneda LILIANA COCUZZA ACCIDENTE FATAL RUTA 22

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a Axel Araneda por el siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre pasado en el que fallecieron cuatro personas en la ruta 22.

El acusado habría impactado con su vehículo la camioneta en la que se encontraban las víctimas, provocando su desplazamiento por más de 30 metros y el incendio inmediato. 

El hecho se produjo alrededor de las 7 horas, en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional 22, en Allen. Según la acusación, el imputado conducía una camioneta en sentido oeste-este en forma imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado, prevención y dominio excigido por la ley “puesto que circulaba  bajo los efectos de estupefacientes, utilizando su teléfono celular instantes antes, con nivel de alcoholemia positivo y a una velocidad mínima superior a los 170 km/h”.

La fiscalía sostuvo que la camioneta embistió en la parte trasera a otro vehículo que se encontraba detenido en el carril izquierdo en igual sentido de circulación, lo arrastró más de 37 metros produciendo la total incineración en el mismo momento. Como consecuencia del impacto, fallecieron en el momento dos personas adultas —una mujer de 60 años y otra de 30— y, según la evaluación preliminar, una niña y un niño que viajaban en el vehículo murieron por inhalación de hollín. 

Se le atribuyó al hombre acusado el delito de homicidio culposo cuádruplemente agravado por conducir un vehículo automotor en exceso de velocidad, bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcohol de más de 500 miligramos por litro de sangre y por la cantidad de víctimas fatales. Todo ello en carácter de autor.

Axel AranedaEl conductor que mató a una familia en la Ruta 22 dio positivo en la alcoholemia y tenía libertad condicional por narcotráfico

Luego de relatar el hecho, la fiscalía describió el sustento probatorio en el que incluyó el acta de procedimiento elaborada por el Cuerpo de Seguridad Vial minutos después del impacto, los elementos secuestrados en la camioneta —entre ellos dispositivos celulares y un bidón—; los resultados de los allanamientos realizados en la vivienda de la persona imputada, donde se secuestraron más teléfonos celulares y armas de fuego; de la prueba de alcoholemia efectuada tres horas después que igualmente arrojó un nivel de alcohol elevado y la estimación técnica de cuál habría sido el nivel al momento del siniestro.

Agregó además los detalles de la declaración de un testigo presencial que afirmó haber sido sobrepasado por la camioneta del imputado a alta velocidad mientras él circulaba a 120 km/h y que indicó que el vehículo imputado venía sobrepasando a diversos vehículos. El hombre describió además las condiciones de visibilidad imperantes en aquel momento. 

Se incorporaron también los resultados de exámenes realizados por toxicomanía, el informe de pericia accidentológica que precisó los detalles del impacto —parte frontal derecha de la camioneta imputada contra parte posterior izquierda de la EcoSport— y la velocidad mínima probable superior a 170 km/h; fotografías del accidente. 

Finalmente la Fiscalía agregó que se requirió inmediatamente a la OITel el congelamiento del perfil de una red social en la que el imputado habría subido imágenes conduciendo la camioneta hasta minutos antes del hecho, desde el interior del vehículo; un informe de la brigada que da cuenta de su solvencia económica y las imágenes de cámaras de seguridad de un bar de Allen donde se lo  observa ingresar a las 3 y retirarse a las 5 de la madrugada. 
Los abogados querellantes adhirieron a la descripción del hecho y a la abundante prueba presentada por el Ministerio Público.

A su turno el abogado defensor se opuso a la formulación de cargos, habló de la prohibición de detenerse sobre un carril de la ruta y dijo que, por tanto, la imprudencia habría comenzado con la persona que conducía la EcoSport. También cuestionó el agravante relativo a estupefacientes.

En su respuesta la fiscalía destacó que la concausa no modifica la atribución de responsabilidad, ya que no se niega la detención del vehículo sobre la calzada, pero sí pudo acreditarse que múltiples vehículos pudieron evitarlo. Sostuvo que el estado en que se encontraba la persona imputada y la velocidad a la que circulaba hicieron que no pudiera realizar esa maniobra. También señaló que el testigo que presenció todo afirmó que la persona imputada no prestó ayuda y que inmediatamente comenzó a realizar llamadas telefónicas, lo que motivó el secuestro de dispositivos celulares. 
“Este hecho comenzó con imprudencia y terminó con un desenlace fatal y la calificación atribuida coloca como único responsable penal a la persona imputada”, enfatizó la Fiscalía.

Finalmente la jueza de garantías que encabezó la audiencia tuvo por formulados los cargos y haciendo lugar a la petición fiscal dispuso la prisión preventiva del hombre durante el lapso en el que se sustancie la investigación.

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