


Hoy no se fía: sacó materiales de construcción, no los pagó y fue condenado en Viedma
Policiales y Judiciales27/09/2025


Un cliente retiró productos de un corralón de materiales de Viedma. Los gastos se fueron anotando en una cuenta corriente. El hombre abonó algunos rubros, pero según denunció el comercio, quedó un saldo sin abonar.


En principio, había confianza recíproca entre las partes. El hombre hacía el pedido, le remitían los productos y en algún momento pasaba a cancelar la cuenta. Esa práctica se prolongó en el tiempo, hasta que quedaron facturas y remitos sin abonar, lo que motivó la intimación formal por carta documento y, ante la falta de respuesta, el inicio del proceso judicial.
Durante el trámite, la parte demandada presentó una reconvención. Alegó que la empresa le debía tareas de planimetría realizadas en el marco de la relación personal y laboral que había existido. Sin embargo, esa pretensión fue desestimada.
El juzgado valoró especialmente la prueba documental aportada, en particular los remitos y facturas reconocidos por la parte demandada. En ese sentido, se citó jurisprudencia que señala que “la factura no tiene carácter constitutivo de derechos, sino que implica una mera liquidación de las cuentas que corresponden a un negocio previo”, y que adquiere eficacia probatoria cuando el supuesto deudor no la impugna en tiempo y forma.
El análisis probatorio permitió concluir que el contrato de compraventa estaba probado y que la deuda resultaba exigible.
El juez civil de Viedma sostuvo: “el contrato existente entre las partes ha sido probado, como así también que la deuda es exigible en tanto prestación incumplida de la demandada conforme a que no ha pagado el precio de las cosas muebles adquiridas”.
De esta manera, hizo lugar a la demanda de cobro, ordenando el pago de la suma reclamada más intereses calculados por el Poder Judicial. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandada.























