


Un chat, un hotel y una testigo permitieron determinar la fecha de una separación matrimonial
Policiales y Judiciales11/08/2025


En Cipolletti, una pareja que tramitó su divorcio debió iniciar un segundo proceso judicial para fijar la fecha exacta de su separación, un dato clave porque, según el artículo 480 del Código Civil y Comercial, determina desde cuándo se disuelve la comunidad de bienes. Para resolverlo, el expediente incorporó una pericia informática sobre los teléfonos que detectó una discusión puntual, documentación que acreditó que el hombre se alojó varios días en un hotel y el testimonio de la empleada doméstica, quien afirmó que, tras ese episodio, dejaron de compartir habitación.


Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti fijó el 29 de mayo de 2024 como fecha cierta de separación de hecho entre las partes. La resolución ordenó retrotraer a esa fecha la disolución de la comunidad de bienes, conforme lo establecido por el artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La determinación de la fecha de separación resultó clave porque, conforme al artículo 480 del Código Civil y Comercial, cuando la ruptura de la convivencia ocurre antes del divorcio, la disolución de la comunidad de bienes se retrotrae a ese momento. Esto define qué bienes, deudas e ingresos forman parte del patrimonio común y cuáles pertenecen en forma exclusiva a cada persona a partir de esa fecha.
La mujer solicitó que se fijara el 29 de mayo de 2024 como el día en que terminó la convivencia, señalando que desde entonces tomó la decisión irreversible de no continuar con el proyecto de vida en común. Afirmó que la relación matrimonial requiere la voluntad de ambas personas y que, desde esa fecha, no existieron intentos de reconciliación.
El hombre sostuvo que la separación efectiva ocurrió el 1 de octubre de 2024, cuando se retiró definitivamente del hogar. Argumentó que, después de mayo de 2024, aún existió voluntad de mantener la pareja, con asistencia a sesiones de terapia y otros contactos que, según su postura, demostraban la continuidad de la relación.
El fallo analizó mensajes de la aplicación Whatsapp, testimonios y otros elementos probatorios. Entre ellos, se destacó la pericia informática que acreditó una discusión el 29 de mayo de 2024, reconocida por ambas personas como un punto de quiebre. También se valoró el informe de un hotel de Cipolletti que confirmó la estadía del hombre desde el 30 de mayo al 5 de junio de ese año, y el testimonio de una trabajadora doméstica que describió cambios en la convivencia, como el uso de habitaciones separadas y un trato distante.
El juez entendió que estos elementos respaldaban la versión de la mujer, concluyendo que la separación de hecho se produjo el 29 de mayo de 2024. Señaló que, aunque se verificó diálogo y ciertos momentos compartidos después de esa fecha, no existieron pruebas suficientes de una reconciliación ni de la reanudación del proyecto de vida en común.
Asimismo, indicó que la asistencia a terapia de pareja no implica necesariamente la continuidad de la relación, ya que puede tener otros fines, como alcanzar una separación pacífica o tratar temas familiares.
En el aspecto normativo, la sentencia recordó que el Código Civil y Comercial prevé la posibilidad de retrotraer la disolución de la comunidad de bienes a la fecha de separación de hecho, siempre que esta sea probada. Según el fallo, fijar una fecha precisa resulta fundamental para determinar el alcance patrimonial del matrimonio y las consecuencias sobre bienes y deudas.





















