Cruzó la calle a buscar una pelota y su vida cambió para siempre: un fallo judicial reconoció la secuela traumática

Policiales y Judiciales03/06/2025
PELOTA, CALLE, AUTO
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Jugaba al fútbol con sus amigos en una plaza de Roca. La pelota salió de la cancha y cruzó la calle Estados Unidos para buscarla. Al volver, fue embestido por un auto. Tenía ocho años y su vida cambió para siempre. Un fallo fijó una indemnización.

El niño pasó por varias operaciones y extensos tratamientos, con una lenta recuperación. Con 17 años, padece una incapacidad en su pierna derecha que le impide volver a jugar al fútbol.

Actualmente, necesita un tratamiento psicoterapéutico más profundo debido a las secuelas traumáticas del accidente.

En la contestación de la demanda, la conductora declaró que el niño se cruzó en diagonal por la mitad de la cuadra, de manera sorpresiva, para alcanzar la pelota. Agregó que lo hizo sin prestar atención ni divisar el vehículo. Para eximirse de responsabilidad, también mencionó que el trámite penal culminó con su sobreseimiento.

El Juzgado Civil y Comercial N.º 3 de General Roca hizo lugar a la demanda presentada por la madre del joven.

La conductora y la aseguradora del vehículo deberán indemnizar a la familia. Para la jueza, quedó acreditada la incapacidad del joven y el daño psicológico reclamado.

El informe pericial accidentológico pudo determinar que el vehículo circulaba a una velocidad de 34 kilómetros por hora, cuando la Ley de Tránsito permite hasta 20 kilómetros por hora en zonas deportivas o de gran afluencia de personas.

Frente a los distintos argumentos de las partes, el fallo consideró que existió una responsabilidad del 80 por ciento  por parte de la conductora. El 20 por ciento de responsabilidad recayó en el joven peatón, que cruzó la calle de manera sorpresiva, configurando la hipótesis de ausencia de supervisión.

Respecto al cálculo de la indemnización y el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la fecha, el Juzgado siguió las pautas del Superior Tribunal de Justicia. Resolvió que no se puede recurrir a una fórmula matemática para determinar el monto indemnizatorio, ya que esta se integra, esencial e inmodificablemente, con datos relacionados con el ingreso y el desarrollo económico de la víctima. 

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