
Eximen a una abuela de pagar cuota alimentaria por su situación económica: le corresponde a los progenitores
Policiales y Judiciales05/03/2025




Una jueza de Familia de Bariloche rechazó una demanda de alimentos interpuesta contra una abuela paterna. Reafirmó que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y solo procede cuando se acredita la imposibilidad de los progenitores de cumplir con su deber. La magistrada concluyó que, en este caso, no se probó que los padres del adolescente no pudieran hacerse cargo de su manutención. La situación económica y de salud de la adulta mayor fue uno de los argumentos centrales de la sentencia.
La acción fue promovida por la madre de un joven de 15 años, quien reclamó que la abuela paterna contribuyera con un 35% de sus ingresos o, al menos, con el equivalente al 80% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Argumentó que el padre del adolescente incumple constantemente con la cuota alimentaria fijada en un acuerdo homologado en 2020.


Agregó que debido a la inestabilidad laboral del progenitor, las retenciones de haberes no habían resultado eficaces. Sostuvo que su propio salario como empleada hospitalaria no le permitía afrontar por completo los gastos del menor y que, en consecuencia, debía acudirse a la responsabilidad alimentaria de la abuela.
La adulta mayor negó la posibilidad de contribuir económicamente. Explicó que es viuda y que su único ingreso proviene de una pensión que no supera los $400.000. Detalló que tiene a su cargo a su hijo menor de 15 años, quien se encuentra en recuperación de una grave enfermedad. Añadió que su hijo mayor, el padre del adolescente en cuestión, vive en su domicilio junto a su pareja y su bebé, lo que le genera una carga adicional.
La jueza, al analizar las pruebas, determinó que la madre del adolescente cuenta con un trabajo estable con beneficios previsionales y obra social, lo que le permite afrontar los gastos esenciales de su hijo, aunque con limitaciones. También consideró que el padre, pese a sus antecedentes de incumplimiento, no se encontraba en una situación de imposibilidad absoluta para abonar la cuota, y destacó que la madre no había promovido la ejecución de la deuda alimentaria antes de reclamar el pago a la abuela.
El fallo de la Unidad Procesal Nº 9 de Bariloche se basó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que establece que los abuelos pueden ser requeridos a cubrir alimentos solo cuando se demuestra la insuficiencia o imposibilidad de los progenitores para hacerlo. La magistrada citó doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que sostiene que "no es lo mismo ser padre que ser abuelo" y que la responsabilidad alimentaria de los ascendientes solo surge cuando los progenitores no pueden asumir el deber de manutención.
El análisis de la magistrada también incluyó la situación de la demandada, quien no solo tiene ingresos limitados, sino que enfrenta problemas de salud y debe garantizar la subsistencia de su hijo menor, quien aún depende de ella. La jueza concluyó que imponerle el pago de una cuota alimentaria en favor de su nieto afectaría su propio bienestar y el de su grupo familiar.

















