







Una adolescente fue a renovar su DNI al Registro Civil de Roca y se retiró confundida. Le comunicaron que su apellido había cambiado. La joven pidió información sobre su situación. Allí le informaron que su padre se había presentado espontáneamente a reconocerla.
Ella lleva el apellido materno desde su nacimiento. En la escuela y en las redes sociales la conocen con el apellido de su madre. La mujer asumió completamente la crianza. El hombre nunca convivió con ellas, no brindó apoyo económico ni intentó establecer un vínculo con la chica.
Luego de varios años de su nacimiento, en el Registro Civil la reinscribieron con el apellido del padre en primer lugar, sin consultarle el orden. La situación resultó muy angustiante para la adolescente, quien no se siente identificada con ese apellido.
El fuero de Familia de Roca aceptó el pedido de la joven. Solicitó eliminar el apellido paterno de su documentación y conservar únicamente el materno. Ese es el nombre con el que construyó su identidad desde la infancia.
La sentencia reconoce que no existe ningún vínculo entre la joven y su progenitor. El hombre la reconoció de manera tardía y sin consentimiento. Nunca estableció una relación afectiva ni económica.
La solicitud fue presentada por una Defensoría de Menores. Se fundamentó en el abandono del padre y en la inexistencia de contacto entre ambos. Además, la adolescente expresó el apego emocional y social que tiene con su apellido materno.
La petición incluyó una descripción del malestar que sufrió al intentar renovar su documento y verse obligada a utilizar el apellido paterno, con el cual no se siente vinculada. También se mencionó un intento fallido de acercamiento con el padre, lo que agravó su sensación de rechazo.
Durante el proceso se reunieron testimonios y dictámenes de organismos competentes, todos coincidentes en apoyar la solicitud. El Ministerio Público, el Registro Civil y la Defensora de Menores no formularon objeciones.
La jueza analizó el caso conforme al Código Civil y Comercial, que permite el cambio de nombre cuando existen “justos motivos”. Consideró que se cumplieron todos los requisitos legales y que se acreditaron plenamente las razones de fondo.
Argumentó que la modificación no afecta intereses públicos ni derechos de terceros, y que responde al ejercicio legítimo del derecho a la identidad, protegido por la Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos.
La sentencia resalta el principio de libertad en la elección del nombre cuando no hay perjuicio a otros, y valora el componente dinámico de la identidad como expresión individual y social.
Finalmente, se ordenó comunicar el fallo al Registro Civil para su inscripción, aclarando que el cambio tendrá efectos hacia el futuro y no modificará los datos filiatorios en la partida de nacimiento.




































