Ordenan indemnización por violación a derechos del consumidor en compra financiada

Policiales y Judiciales20/01/2025
banco galicia
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El juzgado de Paz de Cipolletti condenó a tres empresas a indemnizar a una consumidora tras comprobarse un incumplimiento contractual relacionado con la facturación de una compra financiada. La mujer adquirió un sistema de audio en seis pagos financiado con tarjeta de crédito, pero en un mismo mes le cobraron dos cuotas.

La resolución ordenó a Frávega S.A., Prisma Medios de Pago S.A.U. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. abonar en forma solidaria una suma de dinero que incluye resarcimientos por daño extrapatrimonial y daño punitivo, además de los intereses correspondientes.  

La consumidora había adquirido en marzo un sistema de audio por 124.999 pesos en la sucursal de Frávega en Neuquén, financiado en seis cuotas con tarjeta de crédito Visa emitida por el Banco de Galicia. Sin embargo, en el resumen de mayo se facturaron de forma simultánea las cuotas 2 y 3, contrariando el acuerdo de pago mensual.

Este error impactó negativamente en la economía familiar de la compradora, quien alegó que se vio obligada a realizar horas extras para afrontar el doble cargo.  

Durante el proceso, las empresas demandadas negaron responsabilidad. Frávega S.A. argumentó que la facturación estaba fuera de su control, mientras que Prisma Medios de Pago S.A.U. sostuvo que solo procesa transacciones por cuenta de los bancos emisores. Por su parte, el Banco de Galicia no compareció ni presentó defensa, lo que llevó a que se aplicaran las presunciones legales previstas en la Ley de Defensa del Consumidor.  

El fallo destacó que el incumplimiento contractual afectó los derechos de la consumidora, incluyendo la falta de trato digno, la omisión de información clara y precisa sobre la facturación y la violación del acuerdo de pago. Estos hechos, según el juzgado de Paz, constituyen infracciones a los artículos 4, 8 bis y 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.  

El juzgado determinó un resarcimiento en concepto de daño extrapatrimonial, junto con intereses desde la fecha del incumplimiento. También impuso una multa como daño punitivo, subrayando que la sanción busca prevenir futuras conductas similares por parte de los proveedores de servicios.  

La sentencia ordenó el pago de los montos en un plazo de 10 días y cargó las costas del proceso a las empresas demandadas.  

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