STJ establece límites a plazos procesales en etapa preliminar

Policiales y Judiciales17/12/2024

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló un fallo del Tribunal de Impugnación que interpretaba los plazos procesales de la etapa preliminar en un caso de estafa procesal de Bariloche. En su decisión, el máximo tribunal reafirmó que el cómputo de los seis meses previstos en el artículo 128 del Código Procesal Penal debe comenzar desde la individualización de los imputados y que el decreto de determinación del objeto de la investigación debe dictarse de manera inmediata.  

El Tribunal de Impugnación había combinado ambos elementos para ampliar los plazos procesales, al sostener que el término de seis meses comenzaba a correr solo al emitirse el decreto, aunque los imputados ya se encontraran identificados. Según esta interpretación, el acto formal del decreto marcaba el inicio de la etapa preliminar, mientras que la individualización solo constituía un requisito previo.  

El STJ rechazó este enfoque por considerarlo una reminiscencia de los antiguos códigos procesales mixtos o inquisitivos, que otorgaban mayor discrecionalidad a los fiscales sobre los plazos y el inicio formal de las investigaciones. "El plazo de seis meses para concluir la etapa preliminar comienza desde que el imputado es individualizado, y el decreto debe dictarse de inmediato", afirmó el tribunal, al destacar que cualquier otra interpretación resulta incompatible con las garantías procesales consagradas por la Constitución.  

El tribunal subrayó que la postergación del dictado del decreto afecta los derechos fundamentales de las personas involucradas en el proceso, al prolongar la incertidumbre en forma injustificada. Estas prácticas, señaló, contradicen los principios de celeridad, razonabilidad y debido proceso que sustentan el sistema penal vigente.  

Además, el fallo destacó que las normativas actuales eliminan la discrecionalidad excesiva en la gestión de los plazos procesales, para garantizar que los derechos de los imputados y las víctimas no dependan de decisiones unilaterales de los fiscales. En este sentido, reafirmó que "el decreto de determinación del objeto debe emitirse de inmediato, sin que ello dependa de criterios administrativos ni de tiempos discrecionales".  

Por lo tanto, el STJ anuló el fallo del Tribunal de Impugnación y calificó su interpretación como un exceso jurisdiccional. También ratificó la decisión previa del Juez de Garantías de Bariloche, que dictó la caducidad de la instancia, al no cumplirse con los plazos procesales.  

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