Una sentencia del fuero Civil de Cipolletti rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por un conductor que protagonizó un incidente vial en Fernández Oro. El fallo determinó que el hombre no tenía prioridad de paso al momento del siniestro, cuestión que fue decisiva para resolver la controversia.
La persona que impulsó la demanda circulaba a bordo de una camioneta Nissan Frontier. Consignó que en esas circunstancias fue embestido desde atrás por una Renault Kangoo. Según lo expuesto en el expediente, el damnificado argumentó que la colisión se produjo porque el demandado, que manejaba a alta velocidad por la calle Río Iguazú, no pudo frenar a tiempo y lo chocó desde atrás. Por este motivo, solicitó una indemnización por los daños sufridos en el vehículo, privación de uso y disminución del valor de la camioneta.
Por su parte, tanto los demandados como la aseguradora negaron los hechos tal como fueron presentados. Afirmaron que el siniestro se debió a una maniobra imprudente del conductor de la Nissan, quien habría girado intempestivamente hacia la derecha desde la calle Las Uvas para incorporarse a la calle Río Iguazú, sin respetar la prioridad de paso del vehículo Kangoo, que circulaba en línea recta por la calle principal.
El perito accidentológico designado corroboró la versión de los demandados. En su informe, señaló que la colisión ocurrió cuando el conductor de la Nissan realizaba una maniobra de giro en una intersección en forma de "T", colocándose en el trayecto del vehículo que avanzaba por la calle Río Iguazú. El dictamen concluyó que el hombre de la camioneta Frontier no tenía la prioridad de paso, al haberse incorporado desde una vía secundaria y efectuar un giro que interrumpió la trayectoria del otro automotor. En otras palabras, la Nissan se le cruzó a la Kangoo sin tener prioridad de paso por la derecha.
El fallo basó su decisión en las normas de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, que establece que en las intersecciones, el conductor que viene por la derecha tiene la prioridad de paso, salvo excepciones específicas. En este caso, la prioridad le correspondía al demandado, dado que el otro conductor realizaba un giro en una encrucijada y no tenía preferencia, conforme al artículo 41 inciso g) de la ley.
Además, la sentencia destacó que la responsabilidad en incidentes viales puede recaer sobre el conductor que no respeta las normas de tránsito, independientemente de otras circunstancias. Al no haber elementos que indicaran una negligencia del demandado, el tribunal concluyó que el accidente se produjo por la maniobra imprudente del propio damnificado, quien debía ceder el paso en esa situación.