Viedma: “tengo dos papás y una mamá y así quiero que lo reconozcan”

Policiales y Judiciales01/10/2024
MANOS

Un fallo de Viedma permitió la triple filiación para un adolescente. A pesar de que el Código Civil prohíbe tener más de dos progenitores, la jueza de Familia tuvo en cuenta la relación socioafectiva. Todos los integrantes de la familia, incluyendo el papá biológico, estuvieron de acuerdo. En los hechos, hacía años que el niño decía que tenía dos papás.

En su presentación judicial, un hombre contó que inició una relación con una mujer hace 11 años. Ella tenía un niño de 2 años. Relató que “gradualmente se fue acercando al niño generándose entre los tres un verdadero vínculo de amor compartido”.

Comentó que compartió “cada etapa de su crecimiento, momentos de juegos y encuentros con sus amigos”. Hoy que es un adolescente “logran mantener charlas más profundas, lo ayuda a estudiar para la escuela, comparten vacaciones y participa diariamente de su vida”.

El papá biológico

El papá biológico, mientras tanto, también participó activamente de la crianza del niño. La familia inició el proceso judicial “para consagrar legalmente algo que ya es su realidad de vida”.

En el proceso judicial se escuchó al papá biológico, que estuvo totalmente de acuerdo. Expresó el afecto que tiene por la pareja de la mamá, el respeto y la confianza que le genera el vínculo que él tiene con su hijo.

Manifestó que siempre intentó que su hijo se sintiera libre de elegir y escucharlo en sus deseos, por lo que le alegra que su hijo haya elegido transitar este camino y formalizar el vínculo afectivo que construyó con la pareja de su mamá a lo largo de su vida.

Por su parte, el adolescente explicó que “lo quiere y lo siente como un padre porque así se ha comportado”, logrando un vínculo de amor y confianza mutua. Dijo que en nada ello implica apartarse de su papá biológico, sino que lo que busca es ampliar su filiación. Pidió que se agregue a su partida de nacimiento el apellido de su padre adoptivo.

En el expediente constan también las posturas de las Defensoras, los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario, testimonios de allegados.

El fallo

La jueza enmarcó la situación: “el caso que aquí se plantea pone en jaque el binarismo filial que se ha sostenido a lo largo de la historia en nuestro ordenamiento jurídico”. Según el Código, “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.

Sin embargo, tuvo en cuenta también el criterio de “la socioafectividad, que no es otra cosa que la fuerza del amor que determina en los hechos lazos afectivos fuertes, reclama un reconocimiento jurídico a través del instituto de la adopción por integración”.

En el caso en particular, la diferencia radica en que “lo que se reclama en este proceso es el reconocimiento de tres vínculos filiales: una madre y dos padres”.

Efectivamente “en la adopción de integración el niño, niña o adolescente tiene satisfecho su derecho a la convivencia familiar con al menos uno de sus progenitores, y lo que se pretende es integrar a la pareja (convivencial o matrimonial) del padre o madre biológicos”, dice el fallo. Así, “no se pretende extinguir, sustituir o restringir vínculos, sino todo lo contrario: ampliarlos mediante la integración de un tercero que no fue primigeniamente parte de la familia”.

La magistrada tuvo en cuenta que “todos los testimonios dieron cuenta del profundo lazo entre el hombre y el adolescente”.

La resolución, explicó, “no tiene como objetivo desplazar a su papá biológico. sino por el contrario él quiere ser hijo de los dos junto a su mamá”. Desde el principio del proceso el adolescente dijo que él “tiene dos papás” y que es su deseo que así se reconozca.

La jueza repasó las posturas jurisprudenciales que se han ido gestando en nuestro país desde la sanción del Código Civil y Comercial hasta la actualidad. En este sentido “tengo especialmente en cuenta un artículo publicado por Marisa Herrera y Natalia de la Torre, que da cuenta que las soluciones jurídicas aplicadas por los jueces/zas de familia, una vez efectuado el control de convencionalidad de dicha norma”, manifestó.

“Actualmente pude saber que existen 24 casos en los que se optado por la declaración de inconstitucionalidad del art. 558 del CCyC y 17 casos en los que se ha dispuesto la inaplicabilidad de dicha norma para hacer lugar a la triple filiación”, argumenta el fallo.

De esta forma, optó por esa solución, hizo lugar a la demanda en todos sus términos y otorgó la adopción integrativa.

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