Realizaba maniobras para sacar la camioneta del garaje: chocó al vecino
Policiales y Judiciales23/08/2024Una mujer de Cipolletti fue condenada a pagar los daños causados en un incidente vial. Ella estaba maniobrando para sacar la camioneta del garaje e, imprevistamente, colisionó contra el vehículo utilitario de su vecino. Hubo un juicio civil en el que se estableció la responsabilidad y el monto de la indemnización. El fallo también alcanzó a la aseguradora.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. El juicio por daños y perjuicios se originó en un incidente vial que ocurrió en la calle Almirante Brown de Cipolletti. La jueza a cargo determinó que la conductora involucrada fue responsable por los daños causados en la colisión entre su camioneta Toyota SW4 y un Renault Kangoo estacionado frente a su vivienda.
La colisión se produjo cuando la conductora realizaba maniobras para salir de su garaje. En ese contexto impactó el vehículo estacionado, lo que generó daños en el lateral derecho del automotor.
El propietario del Renault Kangoo exigió una indemnización que incluía la reparación de los daños materiales, la privación de uso del vehículo, la desvalorización del bien y el daño moral. En su defensa, la mujer y su aseguradora reconocieron la existencia del incidente, pero negaron la relación causal entre la maniobra y los daños reclamados.
Durante el proceso judicial se presentó una pericia accidentológica que resultó clave para la resolución del caso. La perito determinó que la calzada de la calle Almirante Brown se encontraba en buen estado y sin obstrucciones visuales, lo que permitió concluir que la causa del accidente fue un error humano de la conductora al realizar la maniobra. Según el informe pericial, la conductora fue la responsable del choque al salir de su domicilio sin tomar los recaudos necesarios.
El fallo también estableció que la aseguradora debe responder en la medida del seguro contratado, al quedar acreditada la relación causal entre la conducta de la demandada y los daños sufridos.
En cuanto a los daños materiales, el fallo determinó que el damnificado debe ser compensado con una suma que corresponde a la reparación de su vehículo, incluidos los intereses generados hasta la fecha de la sentencia.
Sin embargo, la jueza rechazó las pretensiones en cuanto a la privación de uso, la desvalorización del rodado y el daño moral. La falta de pruebas suficientes para cuantificar la privación de uso, así como la ausencia de un informe técnico sobre la desvalorización, llevaron a desestimar estos reclamos. Asimismo, la sentencia concluyó que el daño moral no se encuentra probado, ya que los inconvenientes materiales derivados del accidente no constituyen una lesión espiritual que justifique una indemnización por dicho concepto.