Los legisladores del bloque CC ARI Cambiemos presentaron un proyecto de Ley para que se suspendan, hasta fin de año, los cortes de suministro domiciliario de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica, que en los últimos meses han registrado un desmedido aumento dispuesto por el gobierno nacional.
Los parlamentarios fundamentan la iniciativa en la crisis económica que atraviesa nuestro país, agudizada por la creciente inflación y el aumento de los precios de bienes y servicios.
“Este escenario, junto con el desmesurado incremento en las tarifas de energía eléctrica y gas, autorizado por el gobierno nacional, repercute directamente en la vida diaria de los ciudadanos, quienes a menudo deben elegir entre pagar las facturas de servicios o comprar alimentos para sus familias”, resaltan desde el bloque. Además, subrayan que esta situación se profundiza “en la zona en que vivimos, donde el uso intensivo de luz y gas en invierno es imprescindible, y al que no paga le cortan el servicio”.
En este contexto, la bancada formada por Javier Acevedo, Daniela Agostina, Roberta Scavo y Fernando Frugoni, propone una normativa para que, en casos especiales, se prohiban los cortes de servicios de gas y luz domiciliarios hasta el 31 de diciembre, beneficiando a quienes, por cuestiones económicas, no puedan hacer frente al pago de los servicios.
La norma alcanzaría a aquellas personas que se encuentren desempleadas, jubilados con percepción de la jubilación mínima, jubilados con personas a cargo con discapacidad superior al 50%, madres solteras jefas de familia, Jefes o Jefas de familia con incapacidad laboral permanente superior al cincuenta por ciento (50%), familias en cuyo domicilio existan personas electro dependientes y a los “Clubes de Barrio”.
La ley no suspenderá la obligación de pago, sino que las empresas prestatarias deberán acordar planes de pago con los usuarios fijando cuotas mensuales que no podrán superar el treinta por ciento (30%) de la factura de mayor valor adeudada.
Asimismo, establece que en los casos de que el servicio se encuentre suspendido a la fecha de vigencia de la presente ley, las prestadoras deberán restablecerlos dentro de las 48 horas y sin costos de reconexión, sancionándose su incumplimiento con multa.
Por último, los legisladores destacan antecedentes de normativas similares en nuestra provincia que fueron muy acertadas en momentos en que la situación socio-económica lo ameritaba. En este sentido, concluyen “hoy, la realidad también impone a este Cuerpo Legislativo acompañar una situación que tiende a agravarse, y así, proteger a los más necesitados ante estos aumentos que, en muchos casos, resultarán impagables.”
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