Contrató un viaje de egresados para su hijo, cambiaron las condiciones y reclamó la devolución del dinero

Una mujer de San Antonio Oeste contrató un viaje de egresados para su hijo, pero decidió que el adolescente no participara después de que la empresa modificó las condiciones originalmente acordadas. Hubo cambios en la fecha y el destino, además de dificultades para obtener información.

El viaje incluía distintas localidades de la costa de la provincia de Buenos Aires, entre ellas Mar del Plata, Pinamar y Villa Gesell. La mujer explicó que pagó un adelanto y luego completó el valor del servicio mediante cuotas.

En su presentación judicial, sostuvo que el prestador turístico modificó de manera unilateral las condiciones del viaje y cuestionó la información que recibió sobre esos cambios. También señaló dificultades para comunicarse con las personas a cargo de la coordinación. Ante esas circunstancias, decidió que su hijo no participara del viaje y reclamó la restitución del dinero.

Antes de acudir al Poder Judicial, presentó un reclamo ante el área de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Una vez finalizada esa instancia administrativa, promovió un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.

Al analizar el caso, el Juzgado de Paz encuadró el vínculo como una relación de consumo. Para ello, aplicó el artículo 42 de la Constitución Nacional, las disposiciones del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia consideró que el prestador tenía carácter de proveedor porque ofrecía servicios turísticos de manera profesional y que la mujer revestía la calidad de consumidora.

El juzgado tuvo por acreditada la relación contractual a partir del contrato de adhesión, los comprobantes de pago y las actuaciones tramitadas ante Defensa del Consumidor. Además, valoró que el prestador no aportó documentación relacionada con la contratación, pese a que se encontraba bajo su esfera de disponibilidad.

Al examinar los rubros reclamados, el juzgado reconoció el daño directo. Consideró acreditados el incumplimiento contractual y la falta de devolución de las sumas abonadas por el servicio turístico.

También admitió el daño moral. En este punto, la sentencia valoró las características particulares de un viaje de egresados y las expectativas que esa experiencia generó en el adolescente. El fallo señaló que se trataba de una actividad vinculada con la finalización de la escuela secundaria y tuvo en cuenta los reclamos que la mujer efectuó antes de acudir al Poder Judicial.

Por último, el juzgado admitió la aplicación del daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
El Juzgado de Paz condenó al prestador turístico a abonar los conceptos reconocidos en la sentencia dentro del plazo establecido a partir de su notificación.