Deberá pagar alimentos durante diez años tras un matrimonio de más de cuatro décadas

Durante más de cuarenta años, el matrimonio compartió una vida en común, construyó una familia y tuvo cinco hijos. Mientras el esposo trabajaba, ella asumió de manera exclusiva las tareas del hogar y la crianza de los hijos. La organización familiar la llevó a dejar un empleo y a permanecer alejada del mercado laboral. Con el paso de los años, esa dinámica consolidó una dependencia económica y limitó sus posibilidades de obtener ingresos propios.

La relación finalmente llegó a su fin. La mujer dejó la vivienda familiar, donde continuó residiendo el hombre, y pasó a vivir en un pequeño departamento vinculado al inmueble de su madre. Con una jubilación mínima y algunos problemas de salud, sostuvo que no tenía posibilidades reales de insertarse en el mercado laboral ni de generar recursos suficientes para sostenerse.

La mujer inició una demanda de alimentos y solicitó una cuota alimentaria a la ex pareja. El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar al planteo y concluyó que la mujer contaba con recursos propios, aunque resultaban insuficientes para cubrir adecuadamente sus necesidades. Como consecuencia, el hombre deberá afrontar una cuota alimentaria durante diez años.

El hombre no se presentó al proceso ni contestó los planteos formulados. Durante la etapa probatoria se incorporaron informes de la ANSES y una pericia socioambiental respecto de la mujer. En cambio, no pudo realizarse una evaluación similar sobre el hombre porque no prestó consentimiento para la intervención profesional.

La jueza recordó que, una vez decretado el divorcio, la obligación alimentaria entre excónyuges solo subsiste en los supuestos excepcionales previstos por la ley. Entre ellos se encuentra el caso de quien no dispone de recursos propios suficientes ni cuenta con posibilidades razonables de procurárselos.

También repasó doctrina y jurisprudencia vinculadas con el carácter asistencial de estos alimentos y aclaró que su finalidad no consiste en mantener el nivel de vida previo ni en redistribuir el patrimonio entre las partes, sino en brindar protección frente a situaciones de necesidad acreditadas.

La sentencia fue analizada con perspectiva de género. En ese marco, la magistrada valoró que la organización familiar consolidada durante décadas asignó a la mujer el cuidado del hogar y de los hijos, circunstancia que condicionó sus oportunidades económicas.

Asimismo, ponderó que el hombre continuó utilizando la vivienda que fue sede del hogar conyugal y que percibe ingresos previsionales superiores a los de la mujer.

A partir de esos elementos, la magistrada concluyó que la mujer carece de posibilidades razonables de mejorar su situación económica por sus propios medios. Por ello, consideró reunidos los requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial y resolvió hacer lugar al reclamo alimentario.

No obstante, el fallo rechazó el monto solicitado. Señaló que una cuota equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil excedía la finalidad asistencial del instituto. En consecuencia, fijó una prestación alimentaria equivalente al 8 % de los haberes previsionales netos que perciba el hombre, incluido el sueldo anual complementario.

La jueza consideró que ese porcentaje reflejaba de manera más adecuada las necesidades de la beneficiaria y la capacidad económica del hombre, quien también es jubilado.

Respecto de la duración de la obligación, el fallo destacó que los alimentos posteriores al divorcio tienen carácter temporal y excepcional. Sin embargo, valoró que la insuficiencia económica de la mujer no responde a una situación pasajera, sino a una realidad consolidada tras décadas de matrimonio. En función de la duración de la unión, la edad de las partes, la situación previsional de la mujer y sus limitadas posibilidades de inserción laboral, fijó la prestación por un plazo de diez años.