Policiales y Judiciales27/07/2026
¿Quién decide dónde descansarán los restos de una persona cuando su familia no se pone de acuerdo?
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Una disputa por el lugar donde debe estar enterrada una persona llegó al fuero de Familia de Bariloche después de que una mujer promoviera una medida cautelar para impedir la exhumación y el traslado del cuerpo de su padre a otra provincia. Sostuvo que esa decisión debía quedar en manos de sus descendientes y no de quien había sido su conviviente.
El Poder Judicial de Río Negro rechazó la medida cautelar. La jueza explicó que el conflicto no podía resolverse por esa vía porque existían hechos controvertidos que requerían prueba y porque otro juzgado ya intervenía en el caso tras analizar esos mismos antecedentes.
La hija sostuvo que la convivencia entre su padre y la mujer que impulsó el traslado había finalizado antes del fallecimiento. También afirmó que el hombre había llegado a Bariloche luego de atravesar una situación de violencia y abandono, que permaneció acompañado por su familia durante sus últimos meses de vida y que la decisión sobre las exequias debía recaer en sus descendientes.
Además, cuestionó el alcance de la resolución dictada por un juzgado de otra jurisdicción. Con esos argumentos solicitó una medida cautelar para impedir la exhumación y el traslado del cuerpo. También le requirió al Poder Judicial de Río Negro que asumiera la competencia para resolver el conflicto.
La magistrada rechazó ambos planteos. Señaló que el expediente que tramita en otra provincia ya había analizado cuestiones centrales para la controversia y había considerado acreditado que el centro de vida del fallecido se encontraba en esa ciudad. También tuvo por probada una unión convivencial de casi cuatro décadas entre el hombre y la mujer que promovió el traslado de los restos.
La resolución recordó que el artículo 61 del Código Civil y Comercial establece que, cuando una persona no dejó instrucciones sobre sus exequias, la decisión corresponde al cónyuge o conviviente y, en su defecto, a los parientes según el orden sucesorio.
Sin embargo, la magistrada aclaró que la controversia planteada por la hija no podía resolverse dentro de una medida cautelar. Explicó que determinar si la convivencia había cesado, establecer cuál era el verdadero centro de vida del fallecido y analizar los hechos denunciados por las partes exige un proceso con producción de prueba, debate y posibilidad de contradicción entre quienes sostienen versiones opuestas.
Por ese motivo entendió que la discusión debía continuar en el proceso principal que ya se desarrolla ante otro juzgado, donde esas cuestiones podrán ser analizadas con amplitud. En consecuencia, rechazó la medida cautelar, se declaró incompetente para intervenir y ordenó remitir las actuaciones a ese organismo judicial.
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