Interna radical: la Justicia no hizo lugar a la apelación presentada por la lista de Molinari
El Juzgado Federal de Viedma no hizo lugar a la apelación interpuesta por la Lista Rosa-Blanca-Roja de la Unión Cívica Radical, que lleva como candidata a la presidencia de ese partido a Genoveva Molinari.
La nómina había sido impugnada por la Junta Electoral de la UCR N°5 por no reunir los avales suficientes en el tramo provincial y en el tramo nacional en todos los cargos convocados.
Tras ello los impugnados presentaron una apelación, solicitando que se ordene al Comité Central de la Unión Cívica Radical de Río Negro 'suspender’ de manera inmediata el proceso electoral interno hasta tanto se resuelva este recurso.
Argumentaban que “la medida no sólo permitirá que la sentencia que ponga fin al conflicto sea de cumplimiento posible, sino que fundamentalmente evitará un dispendio jurisdiccional que se generará si el proceso continúa y la resolución resulta favorable a nuestro planteo”.
Hablan de tratamiento disímil y arbitrario en relación a las dos listas presentadas, pero en ningún momento apelaron la oficialización de la Lista "Rojo y Blanco".
La Justicia Federal consideró que “el raconto de los hechos comprobados y la falta de aporte de algún otro elemento probatorio no permite arribar a un resultado distinto del contabilizado por la Junta Electoral, en cuanto a la cantidad de avales mínimos exigidos y condiciones de validez e insuficiencia de los presentados por la lista apelante que no posibilitan su oficialización”.
Por tanto la exigencia de presentar en tiempo y forma la cantidad total exigida de avales no fue cumplida por la lista apelante para encontrarse en condiciones de su oficialización, y tampoco los argumentos que ha esgrimido sirven para refutar la contabilización de avales practicada por la Junta Electoral o para considerar cuál fue la circunstancia que materialmente le impidió presentar las cantidades mínimas de avales válidos requeridas.
“Que a esta altura del cronograma electoral con la elección convocada para el domingo 18/05/2024 y por la vía recursiva habilitada para cuestionar decisiones de la Junta Electoral (no del órgano ejecutivo partidario) tampoco corresponde siquiera considerar los planteos que se introducen en la apelación, ligados necesariamente a excitar instancias de modificación de las reglas relacionadas con los requisitos de cantidad y validez de los avales fijados en el art. 4 de la la Resolución N°3/2025 del Comité Central de fecha 1/04/2025 (con expresa remisión al art. 75 de la CO) para sortear la verificada imposibilidad de cumplirlos”, dice la sentencia.
LA SENTENCIA 👉SENTENCIA.pdf