Estudio confirma que el combustible estaba adulterado: condenan a una estación de servicio
Una serie de desperfectos técnicos que incluyó pérdida de potencia y encendido de luces de advertencia fue el inicio de un largo calvario para un conductor de Bariloche. La mañana del 4 de febrero de 2019 luego de cargar combustible premium diésel en la estación Puma Ñireco, la camioneta comenzó a presentar fallas de todo tipo.
Al llevar el vehículo al taller oficial, los mecánicos detectaron partículas metálicas y agua en el sistema de combustible. Esto derivó en el reemplazo de los inyectores, la bomba inyectora y otros componentes clave del motor.
Para fortalecer su reclamo, el demandante solicitó un análisis técnico al INVAP. El informe comparó muestras de combustible tomadas del tanque de su vehículo y de la estación Puma Ñireco con una muestra testigo de otra estación Puma en Bustillo.
Los resultados fueron contundentes: las muestras de Ñireco contenían agua y hierro, mientras que la muestra de Bustillo no presentaba irregularidades. Este hallazgo fue clave para demostrar la relación causal entre el combustible adulterado y los daños sufridos por el vehículo.
Con esa información inició una demanda en el fuero civil contra la empresa Petróleo y Servicios S.A. a cargo de la estación de servicio Puma, donde el hombre hizo la carga de combustible.
Argumentos jurídicos y decisión del juzgado
El fallo del juzgado subrayó que la venta de combustible adulterado constituye una violación a la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la obligación de los proveedores de garantizar la calidad y seguridad de los productos comercializados. El juez señaló que la empresa no compareció en el juicio ni presentó pruebas que desmintieran las acusaciones, lo que agravó su situación procesal.
El tribunal aplicó la presunción de veracidad a los hechos presentados por el conductor, amparándose en los artículos 60 y 365 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, destacó que, en casos de duda, la solución debe favorecer al consumidor, como lo establece el artículo 3 de la Ley 24.240.
La sentencia también incluyó un análisis detallado del daño emergente, que contempló los costos de reparación del vehículo, los gastos en el alquiler de un rodado de similares características y la multa por daño punitivo. Sin embargo, el juez rechazó los reclamos por desvalorización del vehículo y daño moral, al considerar que no se aportaron pruebas suficientes para justificar su procedencia.
La multa impuesta a Petróleo y Servicios S.A. responde a la conducta negligente y desaprensiva de la empresa, que no solo comercializó un producto defectuoso, sino que también se mantuvo ausente durante todo el proceso judicial. El fallo señaló que, al tratarse de una empresa dedicada profesionalmente a la venta de combustibles, se esperaba un estándar más alto de responsabilidad y control de calidad.
El juez también destacó que esta no era la primera vez que la estación Puma Ñireco enfrentaba un reclamo por combustible adulterado. En un caso anterior, otro cliente había presentado una demanda similar, respaldada por pruebas que indicaban la presencia de agua y partículas metálicas en el diésel vendido por la misma estación.
El fallo no está firme y a pesar de la ausencia de la demandada en el proceso se puede recurrir la sentencia.