Ordenaron restricciones y pautas de conducta para adultos tras un conflicto entre niños en una escuela
Una mujer denunció que otra se presentó en su domicilio para increparla y amenazarla, con el argumento de que su sobrino molesta a su hijo en una escuela. Incluso, en una asamblea dentro del ámbito educativo, expuso aspectos de la intimidad y conflictos familiares. También difundió la situación en redes sociales, involucrando a menores de edad.
La denunciante sostuvo que desde la escuela no colaboraron en la resolución del conflicto.
Por su parte, la mujer denunciada, en una audiencia privada, manifestó su preocupación por la reiteración de conflictos entre su hija y el sobrino de la denunciante. Aseguró haber realizado reclamos previos ante la institución educativa sin obtener una respuesta adecuada. Reconoció que increpó y amenazó a la mujer en el marco de un episodio de enojo.
La sentencia del Juzgado de Paz de Sierra Grande concluyó que “los hechos denunciados configuran, prima facie, una conducta encuadrada en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona los actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas”.
En este marco, el tribunal tuvo en cuenta que la parte más vulnerable son los niños y que las obligaciones centrales recaen en los adultos. De esta manera, ordenó que la mujer denunciada “se abstenga de ejercer cualquier acto de violencia o intimidación, incluyendo contactos verbales, telefónicos, digitales o por redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, entre otras)” hacia la denunciante.
La prohibición incluye “mensajes verbales, telefónicos o digitales transmitidos por terceras personas, familiares o allegados, así como la difusión de cualquier comentario, referencia o publicación relativa a los hechos o a las personas involucradas”, y se extiende también a su entorno. Asimismo, dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, exhortó a las partes “a mantener una conducta respetuosa, evitando toda forma de provocación o exposición pública que agrave el conflicto, y a acudir a los canales institucionales disponibles, como la mediación comunitaria, el acompañamiento psicológico o los programas locales de prevención de la violencia”.
La jueza resolvió dar intervención a la Supervisora de Nivel Primario y a los directivos de la escuela, para que adopten medidas que garanticen “una convivencia pacífica, libre de violencia física, psicológica y simbólica”, e incorporen instancias de “capacitación obligatoria en perspectiva de género y derechos de la niñez” para docentes y personal escolar. También dispuso que se establezcan protocolos de intervención ante situaciones de acoso escolar o bullying.
Finalmente, ordenó “la asistencia psicológica y social de los niños involucrados y de sus progenitores y cuidadores”.