ART deberá indemnizar a operario lesionado en un incidente laboral
La Cámara Laboral Primera de Bariloche resolvió a favor de un operario de una empresa minera de Jacobacci, quien sufrió un accidente laboral mientras cumplía tareas de embolsado. El fallo ordenó a la aseguradora de riesgos del trabajo indemnizar al trabajador, considerando la totalidad de las secuelas físicas y psicológicas derivadas del incidente.
El accidente ocurrió cuando un autoelevador impactó accidentalmente al operario, provocándole una fractura expuesta de tibia y peroné en su pierna izquierda. Fue trasladado inicialmente a un hospital público y luego a un sanatorio privado, donde recibió atención médica que incluyó intervenciones quirúrgicas y tratamiento de rehabilitación.
Tras el incidente, el trabajador impulsó acciones para el reconocimiento de la incapacidad laboral. La Comisión Médica de Bariloche determinó inicialmente un porcentaje del 16,62 %, pero el operario consideró insuficiente la evaluación, señaló la falta de consideración de secuelas psicológicas. En respuesta, se presentó el reclamo judicial que derivó en la resolución de la Cámara Laboral.
El tribunal estableció que la incapacidad total del trabajador debía calcularse considerando un 11,42 % por la fractura consolidada, más un 10 % adicional por secuelas psicológicas clasificadas como "reacción vivencial anormal neurótica grado", según un informe pericial psicológico. Además, se agregó un 15 % por la dificultad inherente a su actividad laboral y un 1 % vinculado con la edad del operario, quien tenía 32 años al momento del accidente.
En su fallo, la Cámara Laboral determinó una incapacidad total, permanente, parcial y definitiva del 23,36 %. En consecuencia, dispuso que Experta ART S.A. indemnizara al trabajador conforme a los lineamientos legales vigentes, con el monto actualizado e incluyendo los intereses correspondientes.
La resolución tomó en cuenta no solo las lesiones físicas, sino también las secuelas psicológicas y los factores individuales que afectan la capacidad laboral del trabajador.