Se quitó el apellido del padre para no transmitirlo a su bebé: lo hizo por el derecho a la identidad

embarazada

La paternidad le produjo sentimientos encontrados. Su bebé está por nacer pero la nueva vida lo llevó a resignificar la relación con su propio padre. El hombre se fue del país cuando él era apenas un niño y, salvo contadas excepciones, nunca más tuvo relación ni colaboró con su crianza. Por eso eligió usar el apellido de su mamá y pretende lo mismo para su hijo. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti autorizó el cambio.

La sentencia del fuero de Familia autorizó la supresión del apellido paterno y la adición del apellido materno. Con ese cambio, cuando nazca su bebé va a poder asentarlo con el mismo apellido.

Cuando solicitó la modificación, el joven manifestó que su padre decidió unilateralmente su nombre al inscribirlo en el Registro Civil en 1989. Eso le causó disgusto a su mamá y la situación se agravó cuando se separaron y el padre abandonó el país. En ese momento, él era un niño de siete años.

El contacto se perdió hasta que cumplió diecisiete años. Durante su crianza, su madre fue la única figura parental, sin recibir nunca apoyo económico ni emocional de su progenitor. Además, enfatizó que la ausencia paterna le generó cuestionamientos sobre su identidad, especialmente ahora que espera un hijo y desea que este lleve el apellido de la línea materna.

El juez de Familia de Cipolletti tomó en cuenta la intervención del Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas, además del informe del Equipo Interdisciplinario de Fuero de Familia, el cual concluyó que el joven no se identificaba con el apellido paterno y que esto afectaba su salud psíquica y emocional.

En la sentencia que autorizó el cambio de apellido se subrayó que el derecho a la identidad está protegido por el Pacto de San José de Costa Rica y por el Código Civil y Comercial de la Nación, que permiten la modificación del apellido por justos motivos. La jurisprudencia y la doctrina también apoyan la flexibilidad en la modificación del nombre para proteger los derechos fundamentales.

Con ese argumento, se entendió que la petición encuadra en el requisito de los justos motivos y se autorizó la supresión del apellido paterno.