Se acordó en mediación utilizar billetera virtual, para evitar conflictos por los pagos de cuota alimentaria
Un hombre y una mujer acordaron en mediación, solventar en partes iguales las necesidades del hijo de ambos, de 8 años de edad; transfiriendo el dinero a una billetera virtual para que quede constancia interna de ello. De esta manera se aseguran evitar inconvenientes que agraven el vínculo entre ellos y que perjudique al propio niño.
El caso se inició a partir del requerimiento de la madre, representada por una abogada particular. La mujer manifestó que si bien no existían inconvenientes en el pago de la cuota alimentaria, sí los había en cuanto a cómo informar a la otra parte acerca del pago de los gastos comunes relacionados a salud, actividades extraescolares y gastos extraordinarios.
El acuerdo incorpora el uso de una aplicación tecnológica en la que cada uno de ellos ingresa dinero y es el propio sistema quien hace las cuentas acerca de cuánto tiene que aportar la contraparte para lograr un equilibrio. De esta forma evitaron roces y manifestaron que mejoró sustancialmente el vínculo al dirimir un tema que generaba fricción.
El padre intervino en el proceso con el asesoramiento legal de la Defensa Pública.
A partir de ello se realizó un encuentro de mediación en el Centro Integral de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de El Bolsón en donde se gestó este acuerdo prejudicial a través del diálogo entre ambos progenitores que lograron un acuerdo beneficioso para el hijo de 8 años que tienen en común.
Cabe recordar que se puede acceder a cualquier instancia de mediación ante la presencia de este tipo de conflictos y evitar el avance de un proceso judicial, con los costos que ello significa en lo afectivo, sentimental, familiar. El horario de atención a quienes requieran asistencia de la defensa pública es de 7:30 a 13:30 hs y pueden hacerlo por las diferentes vías -personal, whatsapp, correo electrónico y teléfono- .
Esta forma de abordar los conflictos en un vínculo familiar que se ha deteriorado, la autocomposición tiene la particularidad de reconocer a las personas en un rol protagónico, reciben la ayuda y orientación del mediador y de los defensores públicos para lograr la pacificación de los conflictos, permitiendo alcanzar una solución buscada y construida por las mismas partes.
Es muy importante destacar que el efecto de un acuerdo en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos protocolizado por el CIMARC interviniente, tiene los mismos efectos que una sentencia judicial. La significativa ventaja es que los protagonistas de la situación pueden encontrar una alternativa a su medida, que satisfaga a ambas partes, que sea posible de ser cumplida y en un plazo mucho menor al que demanda un proceso judicial.