


Una relación afectiva no alcanzó para acreditar una convivencia y cobrar una indemnización
Policiales y Judiciales23/09/2026






Los hijos de un trabajador fallecido y una persona que sostuvo que convivió con él reclamaron el derecho a percibir las acreencias laborales derivadas de su muerte. El fuero Civil de Cipolletti resolvió que los hijos eran las personas legitimadas para recibir esos créditos y no reconoció a la mujer como beneficiaria de la indemnización, porque la prueba acreditó una relación afectiva, pero no una convivencia pública, estable y permanente durante el período que exigía la ley.
Tras el fallecimiento del trabajador, ocurrido en enero de 2023, sus hijos se presentaron ante la empleadora para cobrar los créditos derivados de la extinción de la relación laboral. En forma paralela, una mujer reclamó la indemnización prevista por el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y sostuvo que mantuvo una convivencia con él desde 2017 hasta su muerte.


Ante los reclamos contrapuestos, la empresa promovió una acción de pago por consignación. Explicó que no podía determinar por sí misma quién tenía derecho a percibir las acreencias sin exponerse al riesgo de efectuar un pago a quien no correspondiera.
La sentencia concentró buena parte del análisis en la prueba relacionada con la convivencia. Las declaraciones testimoniales permitieron acreditar que entre el trabajador y la mujer existió una relación afectiva. Sin embargo, la resolución señaló que esos testimonios no demostraron una residencia compartida, estable y permanente en los términos que requería la normativa aplicable.
Una testigo dijo que conocía la relación y que sabía de una supuesta convivencia desde 2017, pero reconoció que nunca los vio convivir y que esa información provino de la propia interesada. Otro mencionó conversaciones, fotografías y visitas de la pareja, aunque no aportó datos concretos sobre una cohabitación. Algunos testimonios también los describieron como pareja, pero se apoyaron en referencias de la mujer o en encuentros en los que ambos aparecieron juntos.
El fallo también examinó informes de una empresa de telecomunicaciones, un banco, la Municipalidad de Cipolletti y la Anses. Esos elementos tampoco acreditaron un domicilio común, cuentas compartidas, servicios conjuntos u otros datos que respaldaran la cohabitación invocada.
La empresa de telecomunicaciones informó que los servicios registrados a nombre de ambos correspondían a domicilios diferentes. La Municipalidad de Cipolletti indicó que no registraba actuaciones, servicios ni inscripciones conjuntas. La entidad bancaria comunicó que las cuentas estaban exclusivamente a nombre del trabajador, sin cotitularidad ni productos compartidos.
Por su parte, la información remitida por la Anses acreditó que la mujer percibía una prestación previsional. La sentencia señaló que ese dato no resultaba apto para demostrar que existió una convivencia con el trabajador.
La resolución sostuvo que una relación sentimental, por sí sola, no alcanzaba para acreditar la convivencia que exigía el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. La filiación de los hijos, en cambio, estaba acreditada y no fue objeto de discusión durante el proceso.
El fuero Civil de Cipolletti reconoció a los hijos como las personas legitimadas para percibir, en partes iguales, la indemnización por fallecimiento y los restantes créditos transmisibles incluidos en la liquidación final. También hizo lugar a la acción de pago por consignación que promovió la empleadora ante la existencia de reclamos incompatibles sobre las mismas acreencias.













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