


Retiraron 56 árboles de un excamping, recibieron una multa y la obligación de plantar el cuádruple de ejemplares: rechazaron suspender la sanción
Policiales y Judiciales23/09/2026






Un inmueble de San Antonio Oeste que había funcionado como camping fue destinado a un proyecto inmobiliario. Durante las tareas realizadas en el predio se retiraron árboles y una denuncia de particulares dio origen a la intervención municipal. Una constatación posterior registró 56 ejemplares o restos arbóreos eliminados mediante intervención humana. El Juzgado de Faltas consideró que no existía una autorización municipal previa para realizar esos trabajos y aplicó una multa.


La sanción alcanzó a las dos mutuales propietarias del inmueble y a un profesional que había intervenido en el proyecto. El Juzgado de Faltas calculó 50 USAM por cada uno de los 56 ejemplares y fijó una multa total de 2.800 USAM, que es la unidad utilizada por el municipio para cuantificar la sanción. Con el valor vigente, representarían hoy 210 millones de pesos. Además, ordenó reponer cuatro árboles por cada ejemplar retirado, es decir 224 nuevos ejemplares.
Las mutuales cuestionaron las resoluciones municipales y presentaron una demanda ante el fuero Contencioso Administrativo. Mientras se tramita el proceso principal, solicitaron dos medidas cautelares: que la Municipalidad de San Antonio Oeste se abstuviera de ejecutar o cobrar la multa y que tampoco la registrara como una obligación pendiente. También pidieron que se emitieran certificados de libre deuda sin exigir previamente la cancelación de la sanción.
El fuero Contencioso Administrativo rechazó las medidas cautelares. La resolución aclaró expresamente que la decisión se limita a esta etapa del proceso y que todavía no se resolvió si la sanción municipal es válida, si corresponde atribuir responsabilidad a las mutuales, si la multa fue correctamente determinada y resulta exigible ni si la ordenanza aplicada es constitucional.
Las actuaciones administrativas se habían iniciado a partir de una denuncia de particulares relacionada con la tala o eliminación de arbolado en el inmueble, que anteriormente estaba destinado a camping. El Juzgado de Faltas solicitó información sobre la existencia de autorización municipal y dio intervención a distintas áreas. El 8 de julio de 2025, el juez de Faltas y personal de inspección concurrieron al lugar y dejaron asentada la existencia de 56 ejemplares o restos arbóreos eliminados mediante intervención humana.
La resolución municipal consideró aplicable una ordenanza que regula el arbolado de los predios que “son o fueron destinados a camping”. También sostuvo que la intervención de los árboles estaba vinculada con el proyecto inmobiliario desarrollado en el inmueble y que no se había obtenido la autorización previa requerida por esa normativa.
Uno de los puntos discutidos es una nota presentada el 3 de junio de 2025 ante la Dirección de Obras Particulares. En esa comunicación, el profesional interviniente informó la necesidad de retirar arbolado para preparar el suelo del proyecto inmobiliario, hizo referencia a los riesgos derivados del estado de algunos ejemplares y asumió un compromiso de reforestación. Las mutuales señalaron que el municipio conocía de ese modo el proyecto y destacaron que posteriormente fueron aprobados los planos.
La resolución cautelar señaló que esa circunstancia no permite establecer, en esta etapa, que la sanción sea ilegítima. Explicó que la infracción municipal no se basó en el desconocimiento del proyecto inmobiliario, sino en la ausencia de una autorización previa y específica para intervenir el arbolado. Determinar qué efectos tuvo aquella comunicación, la posterior aprobación de los planos y la ausencia de objeciones municipales forma parte de las cuestiones que deberán resolverse en la sentencia definitiva.
Las mutuales también cuestionaron la forma en que se determinó la existencia de los 56 árboles. Plantearon que la constatación municipal no contó con la participación de un profesional especializado en materia forestal o botánica y sostuvieron que las fotografías y demás elementos incorporados no permitían establecer con rigor técnico la cantidad, el estado, la antigüedad ni las causas de la remoción de los ejemplares.
La resolución consideró que esas objeciones requieren un análisis más amplio y eventualmente producción de prueba. Señaló que todavía podrá discutirse si la constatación municipal fue suficiente para determinar la época y la causa de los cortes, el estado previo de los árboles o la intervención concreta de cada persona o entidad involucrada. También deberá analizarse si para establecer esas circunstancias resultaba indispensable contar con una pericia forestal o botánica.
Otro de los cuestionamientos se refiere a la cantidad de árboles utilizada para calcular la sanción. Al resolver administrativamente el caso, el Concejo Deliberante indicó que, como no había intervenido previamente la autoridad municipal, se desconocía la cantidad exacta de árboles existentes antes de los trabajos. Sin embargo, la resolución judicial señaló que esa circunstancia no elimina por sí sola la constatación posterior de 56 ejemplares o restos arbóreos que sirvió como base para calcular la multa. La suficiencia técnica de esa determinación deberá analizarse al resolver el proceso principal.
Las mutuales también cuestionaron que se les atribuyera responsabilidad por la intervención del arbolado. Argumentaron que ser propietarias del inmueble no era suficiente para responsabilizarlas por trabajos que, según su planteo, fueron materialmente desarrollados por una empresa constructora y por el profesional interviniente. La resolución cautelar no definió esa cuestión y señaló que será necesario analizar el alcance de la ordenanza y las pruebas existentes respecto de cada uno de los involucrados.
También plantearon que la multa era desproporcionada y confiscatoria. Señalaron que una sanción de esa magnitud, sumada a la obligación de plantar 224 árboles, podía comprometer el funcionamiento de las entidades y la prestación de servicios a sus asociados.
La resolución consideró que, para esta etapa, no se presentaron estados contables, informes financieros u otros elementos que permitieran establecer concretamente la incidencia de la multa sobre los recursos, el patrimonio o las prestaciones de las mutuales. Por ese motivo, entendió que el carácter confiscatorio alegado no estaba acreditado de manera preliminar.
Durante la tramitación del planteo, las entidades informaron que el 21 de agosto de 2026 habían recibido una intimación de deuda. La resolución reconoció que esa comunicación demuestra la existencia de una pretensión actual de cobro por parte del municipio. Sin embargo, indicó que de las constancias analizadas no surge que se haya iniciado una ejecución judicial, trabado un embargo, dispuesto una inhibición o producido otro acto de desapoderamiento patrimonial.
Tampoco se acreditó, según la resolución, que la falta de un certificado de libre deuda hubiera provocado hasta el momento la paralización de un trámite determinado. Las mutuales habían señalado que esa situación podía impedir la obtención de permisos, habilitaciones y autorizaciones, pero no identificaron un trámite concreto rechazado, una certificación efectivamente denegada, una obra suspendida o un contrato rescindido por esa causa.
Con esos elementos, el fuero Contencioso Administrativo consideró que no estaban reunidos los requisitos necesarios para suspender cautelarmente los efectos de las resoluciones municipales. La decisión mantuvo la situación vigente mientras continúa el proceso en el que se analizará la legalidad de la sanción.
La resolución remarcó que el rechazo de las cautelares no implica adelantar una decisión sobre el resultado del juicio. La validez de las resoluciones del Juzgado de Faltas y del Concejo Deliberante, la responsabilidad atribuida a las mutuales, la determinación y exigibilidad de la multa y la constitucionalidad de la ordenanza municipal deberán resolverse en la sentencia definitiva.













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