


Conflicto de poderes en Allen: declaran nula la suspensión del intendente
Municipios Rionegrinos27/08/2026




El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al conflicto de poderes planteado por el intendente de Allen y anuló las ordenanzas mediante las cuales el Concejo Deliberante había dispuesto su suspensión preventiva.


El punto central del fallo fue el alcance del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal y una pregunta concreta: si la actual formulación de cargos penales puede equipararse al procesamiento que exigía esa norma para habilitar una suspensión.
El conflicto se originó cuando el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 044/2026 y suspendió al intendente en sus funciones, sin percepción de dieta o remuneración, hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal en la que se habían formulado cargos en su contra. Para adoptar esa decisión, el cuerpo legislativo consideró que existía una “equivalencia conceptual y teleológica” entre el antiguo procesamiento penal y la actual formulación de cargos. El intendente cuestionó esa interpretación y sostuvo que el Concejo había excedido sus competencias.
El STJ le dio la razón y declaró que el Concejo Deliberante era incompetente para disponer la suspensión en los términos del artículo 109 de la Carta Orgánica. También declaró la nulidad de las ordenanzas 044/2026 y 045/2026 y de los actos administrativos dictados como consecuencia de ellas.
Para llegar a esa conclusión, el Superior Tribunal analizó primero el texto de la Carta Orgánica. El artículo 109 establece que, si se imputa un delito a una autoridad, funcionario o empleado municipal “y el Tribunal competente resolviera procesar”, el Concejo debe decidir si corresponde o no la suspensión. Para el STJ, esas condiciones no pueden ser tomadas como alternativas. La sentencia señala que la conjunción “y” une dos presupuestos y que la norma no habilita a elegir entre una persona “procesada o imputada” para aplicar la suspensión.
El fallo profundizó luego en las diferencias entre el antiguo Código Procesal Penal y el sistema acusatorio vigente en Río Negro. Explicó que la Ley 5020 instauró “un sistema diverso, de naturaleza acusatoria, adversarial y esencialmente oral, estructurado sobre un paradigma sustancialmente distinto”. Por esa razón, sostuvo que el régimen actual no constituye una simple continuidad o actualización del anterior y que no corresponde trasladar automáticamente las categorías de un sistema al otro.
En ese marco, el STJ explicó qué significa actualmente una formulación de cargos. La definió como un acto de la etapa preparatoria que delimita el hecho que será investigado y habilita la actuación del Ministerio Público Fiscal bajo control judicial. Según el fallo, “no importa un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal del imputado” y tampoco produce los efectos que tenía el procesamiento dentro del sistema anterior.
La sentencia también remarcó el carácter inicial y provisorio de esa instancia. Explicó que la formulación de cargos puede modificarse durante el avance de la investigación y que, en ese momento del proceso, el juez de Garantías no determina si los hechos atribuidos son verdaderos, si la persona es penalmente responsable ni realiza una valoración de las pruebas. Su intervención se limita al control de legalidad y de las garantías constitucionales del acto.
A partir de esas diferencias, el STJ descartó expresamente la interpretación utilizada por el Concejo Deliberante. El antiguo procesamiento implicaba una valoración preliminar del juez de instrucción sobre la existencia del hecho y la participación responsable de la persona imputada, siempre que existieran elementos de convicción suficientes. El fallo señaló que, dentro del sistema actual, esa figura podría presentar “mayores similitudes” con la resolución de apertura a juicio, pero “mas no a la formulación de cargos”. Para el Superior Tribunal, sostener esa equivalencia significa “forzar el alcance de institutos procesales sustancialmente distintos” y conduce a un razonamiento que no se ajusta al ordenamiento jurídico vigente.
Con ese razonamiento, el STJ concluyó que la suspensión se apoyó en un supuesto que el artículo 109 no contempla. Además, precisó que el resultado habría sido el mismo aunque el Concejo hubiera utilizado otro tipo de acto para disponerla: la condición que exige la Carta Orgánica —el procesamiento penal— no estaba configurada y esa figura ya no existe en el Código Procesal Penal vigente. Por eso consideró que faltaba una “causa válida y suficiente” que habilitara al órgano legislativo a ejercer esa competencia.
El Superior Tribunal rechazó además que se tratara de una decisión política discrecional ajena al control judicial. Sostuvo que se produjo una “extralimitación en la competencia asignada por la Carta Orgánica al Concejo Deliberante de Allen”. Agregó que, si la comunidad de Allen pretende modificar ese régimen dentro de su autonomía municipal, corresponde hacerlo mediante la reforma de la Carta Orgánica por el órgano constituyente competente. Mientras eso no ocurra, señaló, corresponde al Poder Judicial ejercer el control de legalidad.
Finalmente, el STJ sostuvo que la ordenanza cuestionada transgredió el principio de legalidad, produjo una restricción irrazonable de los derechos políticos del intendente e implicó “una invasión ilegítima de las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo Municipal”. El fallo no declaró inconstitucional el artículo 109 de la Carta Orgánica. Consideró innecesario pronunciarse sobre ese planteo porque resolvió que la cláusula, tal como está redactada, no resultaba aplicable al caso.

































