


Dos embriones quedaron en Bahía Blanca por una deuda y ordenaron garantizar su traslado
Policiales y Judiciales14/08/2026




Dos embriones criopreservados quedaron en un centro de fertilidad de Bahía Blanca porque existía una deuda por su mantenimiento y la persona afiliada no podía disponer de ellos para continuar un tratamiento en Neuquén. Ante esa situación, el fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a un amparo y ordenó a la obra social provincial adoptar las medidas necesarias para destrabar el traslado.
El tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad comenzó en 2024 en un centro de Bahía Blanca que en ese momento era prestador de Ipross. Como resultado del procedimiento, quedaron dos embriones criopreservados en esa institución.


Tiempo después, el centro dejó de integrar la red de prestadores de la obra social provincial. Ipross autorizó entonces la continuidad del tratamiento en una clínica de Neuquén. Sin embargo, los embriones permanecieron en Bahía Blanca porque el centro anterior informó la existencia de una deuda vinculada con el mantenimiento de la criopreservación.
La persona afiliada recurrió al fuero Civil porque, según planteó, esa situación impedía continuar el procedimiento. En su presentación pidió que Ipross cubriera el mantenimiento de los embriones, su traslado hasta la nueva clínica y la posterior transferencia embrionaria.
El centro de fertilidad de Bahía Blanca informó durante el proceso que conservaba los dos embriones obtenidos a partir del tratamiento autorizado y que, una vez cancelada la deuda, la paciente podría disponer de ellos.
La obra social solicitó el rechazo del amparo. El organismo sostuvo que autorizó la continuidad del tratamiento y el traslado a la clínica de Neuquén. También argumentó que su normativa interna contemplaba la cobertura de la criopreservación durante un año y que las obligaciones posteriores a ese período no le correspondían.
El fallo consideró que la autorización para seguir el tratamiento en otro centro no resultaba suficiente mientras los embriones permanecieran en Bahía Blanca sin posibilidad efectiva de traslado. La sentencia señaló que “ofrecer una cobertura que no se materializa equivale a una denegatoria” y tomó como referencia jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El fallo también examinó la Resolución N° 288/18 de Ipross. Esa norma fijó límites tanto para los tratamientos de alta complejidad como para el período de criopreservación. El juez contrastó esas restricciones con la Ley Nacional 26.862 y su reglamentación sobre reproducción médicamente asistida.
A partir de ese análisis, la sentencia declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esos límites para el caso concreto, en los términos precisados en la sentencia.
Además, ordenó a Ipross asumir las obligaciones necesarias para que la persona pueda disponer de los embriones, cubrir y organizar su traslado desde Bahía Blanca hasta Neuquén y garantizar la transferencia embrionaria según la indicación del equipo médico. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.











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