


Incendio en La Lobería: “Nunca lograron acreditar que el hecho haya sido intencional ni que Eugster fuera el autor”, afirmó la defensa tras la absolución
Policiales y Judiciales27/07/2026






A casi dos años del siniestro que destruyó un complejo de cabañas en el balneario La Lobería —ocurrido la noche del 21 de septiembre de 2024—, la Justicia penal dio a conocer la resolución del debate oral. En la primera audiencia posterior al receso judicial, el tribunal dictó el veredicto que dispuso la absolución de Claudio Eugster.


El abogado defensor Luciano Perdriel, quien llevó adelante la representación técnica junto a su socio Manuel Maza, confirmó la resolución dictada por los magistrados:
"Afortunadamente recibimos la grata noticia de que se haya dictado la absolución de nuestro cliente. Esto declara que no existe responsabilidad penal en cabeza de Eugster".
La postura de la defensa y la falta de pruebas
La acusación —impulsada por la querellante Samantha Arias, quien fuera pareja del imputado y propietaria de los inmuebles— sostenía que el foco ígneo había sido generado de manera intencional en un marco de presunta violencia de género y generando un riesgo para la flora y fauna del área protegida.
Sin embargo, al momento de evaluar las pruebas, la defensa remarcó que durante el juicio no se pudo reconstruir una prueba directa ni indiciaria que quebrantara la presunción de inocencia.
"La acusación lo único que logró acreditar es que el incendio ocurrió. Pero nunca se consiguieron elementos de convicción suficientes que colocaran a Eugster en el lugar de los hechos ni que lo ubicaran como autor. Hubo indicios, como un vehículo parecido o el impacto de un celular en una antena, pero nunca superaron la duda razonable", explicó Perdriel.
Asimismo, el letrado puso en duda el origen mismo del siniestro al señalar que, conforme a lo ventilado en las audiencias, "no sabemos siquiera si el incendio fue intencional o no; no se ha podido acreditar de manera cierta".
Situación procesal y la etapa de impugnación
Durante los dos años que duró la investigación, Eugster —con domicilio fijado en Carmen de Patagones— se mantuvo a disposición del Ministerio Público Fiscal y del juzgado interviniente. Si bien pesaron sobre él medidas cautelares sobre sus bienes (como inhibiciones), nunca se dispuso su prisión preventiva ni sufrió restricciones a su libertad ambulatoria.
Aunque el veredicto de no culpabilidad ya fue dictado de manera oral, en los próximos días las partes recibirán los fundamentos por escrito redactados por los jueces. Ante esto, la defensa anticipó que la querella recurrirá el fallo.
"Entendemos que la otra parte va a discutir esta decisión ante el Tribunal de Impugnación de la Provincia. Esta es una primera etapa que ha culminado y ahora vendrá la instancia de revisión, donde contrapondremos los argumentos que permitan sostener esta absolución, la cual consideramos absolutamente razonable", concluyó el abogado.




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