









El juzgado de Paz de Campo Grande dispuso la remisión urgente de una denuncia para la intervención de la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La causa fue impulsada por una mujer policía contra un superior jerárquico que presta funciones en la misma dependencia.


La presentación se efectuó en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Según surge del fallo, la mujer denunció situaciones ocurridas en una comisaría del Alto Valle, donde cumple funciones. La persona denunciada se incorporó recientemente a la misma guardia y posee una jerarquía superior dentro de la estructura policial.
En la resolución, el juzgado describió que del relato de la denunciante surgió “con claridad una situación de acoso sexual y violencia de género en el ámbito laboral”. Se mencionó también conductas de intimidación, contacto físico no consentido y proximidad física excesiva, además de un hecho puntual que, según la denuncia, afectó su integridad sexual y física mientras cumplía funciones.
La jueza de Paz también señaló que el caso debía analizarse con perspectiva de género, debido al contexto laboral y a la relación jerárquica entre las personas involucradas. En ese punto, la resolución indicó que la estructura de la Policía de Río Negro presentaba una asimetría de poder, ya que la persona denunciada tenía un grado superior al de la denunciante.
El fallo citó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso, ratificado por Argentina mediante la Ley 27.580. También mencionó la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará como normas vinculadas con la protección de las mujeres frente a situaciones de violencia.
Sin embargo, el juzgado evaluó que la modalidad de los hechos denunciados correspondía al ámbito laboral. Por ese motivo, analizó las reglas de competencia aplicables y citó la Acordada 15/2022 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, junto con el Código Procesal de Familia y la normativa laboral vigente.
La resolución destacó que la Ley 5631, que regula el procedimiento laboral en Río Negro, prevé un trámite sumarísimo, específico y urgente para casos de violencia y acoso laboral. Además, señaló que la competencia para ese tipo de planteos corresponde a las Cámaras del Trabajo, según la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Con ese encuadre, el juzgado de Paz resolvió que no debía continuar con la tramitación del expediente. La decisión judicial sostuvo que la especialidad de la materia desplazó la competencia del organismo, ya que las medidas que pudieran adoptarse tendrían impacto sobre la relación de empleo y la organización del servicio público policial.
La jueza dispuso la remisión urgente de todas las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial. También ordenó que se informara a la denunciante que, para la continuidad del proceso ante el fuero laboral, debía contar con patrocinio letrado obligatorio. En caso de vulnerabilidad o falta de recursos, se le indicó la posibilidad de recurrir a la Defensa Pública gratuita.
Además, el fallo ordenó comunicar lo resuelto a la autoridad a cargo de la dependencia policial donde se desempeñan las personas involucradas.


































