Viedma: Quiso eliminar sus dos apellidos y reemplazarlos por uno elegido por él: rechazaron el pedido por falta de “justos motivos”

17/06/2026

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Un juzgado de Viedma rechazó el pedido de un hombre que solicitó modificar íntegramente su identidad registral y sustituir sus apellidos de origen por uno distinto, elgido por él. El fallo consideró que no se acreditaron los “justos motivos” exigidos por el Código Civil y Comercial para habilitar una modificación de esa magnitud.

La presentación había sido impulsada por un hombre mayor de edad que pidió la supresión total de sus apellidos paterno y materno y su reemplazo por otro apellido que no surge de vínculos biológicos, filiatorios ni registrales. En los hechos, el planteo implicaba no una adecuación del nombre a una realidad preexistente, sino la consolidación jurídica de una denominación elegida de manera autónoma.

El caso tramitó ante la Unidad Procesal N° 5 de Familia de Viedma. El hombre sosotuvo que su decisión se vinculaba con una historia familiar atravesada por situaciones de violencia, ausencia de afecto y conflictos con sus progenitores. En ese contexto, afirmó no identificarse con los apellidos de origen y solicitó que el Estado reconociera formalmente una nueva denominación, distinta a la registrada.

Por definición, el nombre constituye la identidad, es personalísimo y solo pede cambiarse en situaciones muy excepcionales. Hay que probar la afectación.

Sin embargo, la sentencia remarcó que el proceso no se trataba de una rectificación de errores, ni de la recuperación de un apellido omitido, ni de la incorporación de una identidad familiar ocultada o negada por circunstancias objetivas, sino de la pretensión de sustituir completamente la identidad registral por una construcción personal posterior, sin anclaje en la filiación ni en el uso social probado del nuevo apellido.

En su análisis, la jueza recordó que el nombre integra el derecho a la identidad, que posee una faz estática —vinculada a la filiación, el estado civil y los datos registrales— y una faz dinámica, asociada a la construcción personal del sujeto en la vida social. Sin embargo, subrayó que ambas dimensiones deben coexistir dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico, en particular cuando se pretende modificar elementos que cumplen una función de orden público como la identificación civil de las personas.

El fallo destacó que el Código Civil y Comercial admite el cambio de nombre o apellido únicamente ante la existencia de “justos motivos”, que deben ser evaluados con criterio restrictivo y en función de pruebas concretas. En este sentido, las razones no alcanzaban por sí solas para justificar la incorporación de un apellido completamente ajeno a la realidad registral y sin acreditación de uso efectivo.

Uno de los puntos centrales de la decisión fue que el apellido pretendido no formaba parte de la identidad social del solicitante en términos verificables. Es decir, no se acreditó que fuera conocido públicamente por esa denominación, ni que hubiera sido utilizado de manera constante en ámbitos laborales, educativos o comunitarios. Tampoco se probó que existiera un proceso de reconocimiento social consolidado que permitiera sostener que ese apellido ya integraba su identidad dinámica en los términos exigidos por la doctrina.

En esa línea, el fallo advirtió que la sola voluntad individual de adoptar un apellido distinto, aun cuando esté motivada por razones subjetivas vinculadas a la historia personal, no resulta suficiente para alterar el principio de estabilidad del nombre. Esa estabilidad, recordó la sentencia, no es absoluta, pero sí constituye una regla general que resguarda tanto el interés individual como el interés público en la correcta identificación de las personas.

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