


El costo de criar en la Patagonia: fijan una cuota alimentaria de 2,5 canastas de crianza
Policiales y Judiciales06/02/2026




Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón fijó una cuota alimentaria equivalente a 2,5 canastas de crianza, además del pago de asignaciones familiares y escolares,. La jueza interviniente tomó como referencia el costo real de mantener a un niño en la Argentina actual, con especial impacto en la Patagonia. La decisión recayó sobre el progenitor no conviviente y se basó en parámetros oficiales y criterios consolidados del derecho de familia.
La resolución se dictó en el marco de una demanda de alimentos iniciada por la madre de un niño de 12 años, quien acreditó el vínculo filial y el cumplimiento de la instancia de mediación previa. El progenitor, pese a estar debidamente notificado, se presentó fuera de término y no contestó la demanda, lo que permitió al tribunal tener por acreditados los hechos expuestos por la mujer.
El fallo se apoyó en el Código Civil y Comercial, que establece que ambos progenitores tienen la obligación de alimentar, cuidar y educar a sus hijos, con independencia de quién ejerza el cuidado personal. En ese sentido, la sentencia remarcó que la obligación alimentaria no se limita a la alimentación, sino que abarca educación, vivienda, salud, esparcimiento y todos los gastos necesarios para el desarrollo integral del niño.
Uno de los ejes centrales de la resolución fue el reconocimiento del valor económico del cuidado cotidiano. El juzgado destacó que la madre asumió de manera exclusiva el cuidado personal del niño, lo que constituye un aporte concreto y mensurable a su manutención. Ese tiempo dedicado al cuidado, subrayó la sentencia, tiene un valor económico que debe ser considerado al momento de fijar la cuota.
Para determinar el monto, el juzgado tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el Indec, un indicador oficial que refleja el costo mensual de criar a un hijo según su edad. En la actualidad, esa canasta para niños de entre 6 y 12 años ronda los 586 mil pesos mensuales, por lo que una cuota de 2,5 canastas supera el millón y medio de pesos, en línea con las necesidades denunciadas y el nivel de responsabilidad exigido al progenitor.
El fallo también dejó en claro que el alimentante no puede excusarse en la falta de ingresos, el desempleo o nuevas cargas familiares. La obligación alimentaria, sostuvo la magistrada, exige realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar su cumplimiento, en consonancia con el principio del interés superior del niño, que tiene jerarquía constitucional.
Además de fijar la cuota mensual, la sentencia ordenó que el monto se descuente directamente de los ingresos del hombre, incluido el sueldo anual complementario, y que rija desde la fecha de la mediación. La obligación se extenderá hasta que el hijo cumpla 21 años, salvo que exista una modificación judicial posterior.









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