


No probó la urgencia económica y no agotó la instancia administrativa: rechazan frenar los descuentos salariales
Policiales y Judiciales29/12/2025




Un docente pidió créditos en siete mutuales y financieras. Esta situación provocó que las deudas absorbieran gran parte de su salario. Manifestó no tener vivienda propia y que realiza otros trabajos para llegar a fin de mes.
El hombre presentó una medida autosatisfactiva contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro. La solicitud requería que la provincia suspendiera o limitara al 20 % los descuentos realizados sobre su salario en concepto de pagos a entidades financieras y mutuales.
La Cámara Primera del Trabajo de Roca resolvió rechazar la medida. El fallo detalla que el docente no acreditó la vigencia del supuesto contrato de alquiler. En su lugar, presentó un escrito manuscrito y sin membrete. Tampoco pudo probar el vínculo filial con sus hijos. Adjuntó copia de los DNI, pero no presentó las partidas de nacimiento que acreditaran el vínculo parental.
El fallo también señala que el docente no realizó el reclamo administrativo previo. Esta instancia es indispensable para la protección del derecho, en este caso, el carácter alimentario del salario.
Al momento de resolver, el tribunal evaluó los estrictos requisitos necesarios para la admisión de una medida autosatisfactiva. La Cámara concluyó que los elementos presentados no acreditaban de manera suficiente el derecho invocado ni la urgencia extrema requerida.
No se encontró evidencia clara ni se demostró que la continuidad de la situación pudiera ocasionar un daño irreparable. Tampoco se acreditó el cumplimiento del reclamo previo, en este caso, ante el Ministerio de Educación.
Se agregó que la situación alegada por el docente no difería de la de otros trabajadores públicos que decidieron voluntariamente comprometer una parte significativa de sus ingresos al contraer préstamos con entidades financieras.
La jurisprudencia citada explica que resulta contradictorio pretender luego limitar esos descuentos sin demostrar una ilegalidad evidente. También se recordó que, desde el dictado del Decreto 1186/20, quedó suspendido el límite de embargabilidad establecido, por lo que no existe norma vigente que imponga a la provincia un tope específico en ese sentido.
Finalmente, el tribunal resolvió rechazar la medida autosatisfactiva. Se indicó que la pretensión del hombre podrá ser canalizada por la vía contencioso-administrativa, que es la más adecuada para tratar este tipo de reclamos.



































