Sobreseyeron al Gennuso en la causa por peculado vinculada al programa “Techo Digno”

Policiales y Judiciales05/11/2025
GUSTAVO GENNUSO
GUSTAVO GENNUSO

Un tribunal de Bariloche resolvió sobreseer al exintendente Gustavo Gennuso en la causa que llegó a juicio por el delito de peculado, vinculada al manejo de fondos del programa nacional Techo Digno. La resolución se fundó en que no se acreditó la sustracción de dinero público, requisito esencial para encuadrar el hecho dentro del artículo 261 del Código Penal.

La acusación se encuadró en dos transferencias por un total de 105 millones de pesos, desde una cuenta del Banco Nación hacia otra del Banco Credicoop, ambas pertenecientes a la Municipalidad de Bariloche. Los fondos provenían de programas nacionales destinados a la construcción de viviendas, pero ya integraban el patrimonio municipal. Para el tribunal, esas operaciones se realizaron dentro del mismo ámbito administrativo, sin que los recursos perdieran su carácter público ni su custodia estatal.

En los fundamentos, los jueces explicaron que el delito de peculado requiere que los bienes sean apartados de la esfera de custodia del Estado, lo que no ocurrió en este caso. El análisis destacó que las transferencias se efectuaron entre cuentas oficiales del propio municipio y que los fondos permanecieron bajo la administración y supervisión institucional, por lo cual no se configuró una sustracción ni un uso indebido de los recursos.

Durante el debate, testigos y funcionarios coincidieron en que el municipio mantuvo en todo momento el control sobre los fondos transferidos, que continuaron registrados y fiscalizados por los órganos de control locales. La sentencia precisó que el simple traslado de dinero entre cuentas municipales no constituye sustracción, dado que las cuentas son medios de administración y no bienes sustraídos en sí mismos.

En la lectura del veredicto, los jueces subrayaron que  la fiscalía optó por acusar únicamente por el delito de peculado, sin ampliar la imputación a otras figuras penales, como la de desvío de fondos. Esa decisión procesal —explicaron— delimita los márgenes de análisis del tribunal, que solo puede juzgar por los hechos concretos incluidos en la acusación. Cualquier otra conducta eventualmente irregular no podía ser evaluada, ya que no integró el objeto del debate.

Al no haberse demostrado que los fondos salieran de la órbita del municipio ni que hubieran sido apropiados o utilizados para fines personales, el tribunal consideró el hecho atípico y dispuso el sobreseimiento de Gustavo Gennuso. 

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