Un policía murió después de forcejear con un detenido: ¿fue un accidente laboral?

Policiales y Judiciales04/11/2025
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Durante una mañana de verano, un agente de la Policía de Río Negro cumplía funciones en la Comisaría 32 de Cipolletti. Tenía 25 años y trabajaba como cuartelero. En medio de su jornada, un incidente con una persona detenida derivó en un forcejeo. Minutos después, el joven se descompensó. Sufrió convulsiones y falleció poco más tarde. A raíz de ese hecho, su madre inició un reclamo ante el Poder Judicial para que se reconociera la muerte como accidente de trabajo.

El tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a abonar una indemnización conforme al régimen legal vigente.

Según se acreditó en el expediente, el trabajador intervino para controlar una situación alterada dentro de una celda. El enfrentamiento fue breve, pero intenso. El agente terminó con escoriaciones y prendas rotas. Testigos declararon que, al salir, se mostró confundido, reía sin motivo y no respondía preguntas. Poco después, lo hallaron inconsciente. La ambulancia llegó, pero no logró evitar el desenlace. Falleció antes del mediodía.

La autopsia determinó que padecía una miocardiopatía hipertrófica. La aseguradora rechazó el caso. Alegó que la causa de muerte fue una patología preexistente, sin nexo con la actividad laboral. La madre del trabajador sostuvo lo contrario. Afirmó que el episodio ocurrió en cumplimiento de funciones y denunció omisiones médicas tanto del empleador como de la ART.

El caso fue analizado por la Cámara del Trabajo de Cipolletti. Durante el proceso, la perito médica oficial del Tribunal indicó que no constaban en el expediente los exámenes médicos obligatorios. Señaló que un electrocardiograma pudo haber detectado la enfermedad. También afirmó que el esfuerzo físico exigido por el hecho podría haber actuado como desencadenante del fallecimiento.

La ART mantuvo su postura. Sostuvo que se trató de una muerte súbita provocada por una condición ajena al trabajo. Negó responsabilidad. El tribunal consideró que el episodio encuadró en los términos del artículo 6.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo y que la actividad del trabajador resultó determinante en el desenlace.

Además, citó doctrina del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que aplica la teoría de la indiferencia de la concausa. Esa postura establece que cuando el trabajo participa, aunque sea parcialmente, en la producción del daño, la aseguradora debe responder.

El fallo también analizó si la ART - Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales - cumplió con su deber de prevención. El tribunal concluyó que no acreditó haber realizado los controles médicos que establece la normativa. Evaluó que, de haberse detectado la patología, el joven no habría debido desempeñar tareas que implicaran esfuerzo físico.

Sobre la base de estos elementos, el tribunal aplicó el régimen legal vigente, evaluó el ingreso base mensual del trabajador conforme a los lineamientos del Superior Tribunal de Justicia y estableció la reparación correspondiente. También determinó que la aseguradora debía pagar intereses desde la fecha del hecho.

Finalmente, hizo lugar al reclamo: la sentencia dejó sentado que el fallecimiento del agente ocurrió en ocasión de trabajo, mientras cumplía funciones propias de su cargo dentro del ámbito policial.

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