Pagó el crédito, pero la calificaron como deudora “irrecuperable”: tendran que pagarle por los trastornos

Policiales y Judiciales30/10/2025
BASE DE DEUDORES BANCO CENTRAL

Una mujer de Sierra Grande que contrató un crédito personal con una mutual y pagó las cuotas de forma regular fue informada como deudora “irrecuperable” en los registros del Banco Central. La situación, que duró casi un año, le impidió acceder a nuevos créditos y afectó su historial financiero.

Había firmado un contrato con una mutual que descontaba las cuotas directamente de su recibo de sueldo. Esa entidad transfirió luego la cartera de clientes a un banco privado sin comunicarlo de manera previa ni fehaciente. Según se acreditó en el fallo, esa omisión violó el deber de información previsto en la Ley 24.240.

Tras la cesión, su nombre apareció en la base de deudores del Banco Central en “situación 4”, categoría que indica un alto grado de incumplimiento. Esta calificación se mantuvo entre diciembre de 2023 y octubre de 2024. Durante ese período, no accedió a nuevas líneas de crédito. Afirmó que realizó reclamos ante Defensa del Consumidor sin obtener respuesta.

Por ese motivo, presentó una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Sierra Grande.

El banco negó responsabilidad. Alegó que no realizó la carga negativa y que, al detectar la situación, rectificó los datos ante el Banco Central. Atribuyó el error a la mutual, que no habría transferido correctamente los pagos. La documentación oficial del organismo confirmó que figuró en situación 4 durante varios meses y luego volvió a “situación 1” (normal), sin que eso reparara los perjuicios ocasionados.

El fallo judicial acreditó que cumplió con los pagos, lo que se demostró con los recibos de sueldo. También estableció que existió una relación de consumo entre las partes y una cesión de cartera. Determinó que tanto el proveedor original como el cesionario respondían solidariamente por el incumplimiento.

La jueza de Paz señaló que, en las relaciones de consumo, rige el principio de “favor consumidoris”, que obliga a interpretar la normativa en beneficio de la parte más vulnerable. Indicó que la falta de comunicación sobre la cesión del crédito y la carga errónea en el sistema financiero vulneraron el derecho al trato digno y quebraron la confianza legítima.

Finalmente, condenó a la mutual y al banco a pagarle a la mujer la suma de 800.000 pesos en concepto de daño moral, más los intereses.

 

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