


Condenan a Municipalidad por la muerte de un trabajador que fue arrollado por un camión regador
Municipios Rionegrinos28/10/2025






Un trabajador municipal de Río Colorado sufrió un incidente con un camión regador. El hombre circulaba por la calle Alberdi y, al llegar a la intersección con la calle French, detuvo la marcha. El camión tenía desperfectos mecánicos y fallas de seguridad. El hombre bajó del vehículo e intentó destrabar manualmente el conducto de aire para recuperar la tracción. Para realizar la maniobra, se ubicó debajo del Ford F-14000. El camión comenzó a rodar y lo arrolló. A causa de los traumatismos, el hombre falleció.
El fuero Contencioso Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda iniciada por la esposa y los hijos del trabajador. Se condenó a la Municipalidad y a la aseguradora por los daños y perjuicios ocasionados a la familia. La demanda incluyó reclamos por daño moral, daño patrimonial y gastos futuros.
Ademas se rechazó la demanda contra el Intendente, ya que se consideró que no incumplió sus obligaciones como funcionario público. El juez concluyó que no hubo una orden del jefe comunal que dispusiera el uso del vehículo sin las condiciones de seguridad e higiene necesarias. “No surge personalmente que el Sr. San Román haya omitido cumplir con sus funciones”, expresa el fallo.


En su defensa, la Municipalidad y el Intendente negaron su responsabilidad y atribuyeron al trabajador la culpa por no activar los frenos ni apagar el motor. Por su parte, la aseguradora negó la cobertura con el argumento de que el camión no estaba correctamente individualizado en la póliza. Estos planteos no fueron aceptados por el juez.
Para el análisis del caso resultó aplicable el artículo 55 de la Constitución de la provincia de Río Negro, que regula la responsabilidad de los municipios. El juez determinó que el municipio carece de competencia para legislar sobre responsabilidad del Estado, y declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 1807/16, que se intentó aplicar. También se utilizó doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y normas del Código Civil y Comercial.
Durante el proceso se incorporaron declaraciones testimoniales, pericias médicas, psicológicas, contables y mecánicas, además del legajo penal vinculado al accidente. La causa transitó audiencias preliminares, etapa probatoria y alegatos de las partes.
El juez concluyó que existió una falta de servicio por omisión, al no mantenerse adecuadamente el camión que utilizaba el trabajador. Se comprobó que el vehículo presentaba un defecto que impedía cambiar la transmisión desde la cabina, lo que obligaba a realizar una maniobra riesgosa debajo del chasis. Esta situación era conocida por los superiores jerárquicos, se había repetido en varias ocasiones y había sido advertida por el sindicato sin que se adoptaran medidas.





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