


Tiene una discapacidad, formó una familia y su padre acompaña su desarrollo y autonomía: la madre deberá pagar una cuota alimentaria
Policiales y Judiciales19/08/2025


Conformó una familia y tiene una hija. Convive algunos días con su suegra y otros en la casa de su padre, junto a pareja y su hija. El joven tiene una discapacidad y no logra cubrir las necesidades de su familia. A través de su progenitor, inició una demanda de alimentos contra su madre, con quien no tiene vínculo desde hace años. El padre también convive con su hijo menor, hermano del joven.
El Fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda de alimentos iniciada por el hombre en representación de su hijo, y se ordenó a la mujer el pago de una cuota alimentaria del 15 % de sus ingresos.


La sentencia rechazó el planteo de madre sobre la falta de legitimación de su expareja para realizar el reclamo, por tratarse de un hijo mayor de edad. La jueza tuvo en cuenta la discapacidad del joven y valoró el principio de solidaridad familiar.
La mujer afirmó que el hombre busca dinero sin fundamentos y que ella fue quien cuidó de sus hijos durante la infancia.
La jueza consideró que el padre del joven asume el cuidado mediante atención, supervisión, desarrollo y dirección de su vida cotidiana. Además, fomenta su autonomía e independencia en la medida de lo posible.
Añadió que corresponde aplicar el principio de solidaridad familiar no solo por el vínculo, sino también por el deber de colaboración recíproca que impone la ayuda al más necesitado.
Durante el proceso se produjeron informes y pericias socioambientales. Estas constataron que, aunque el joven formó su propia familia, mantiene una convivencia parcial con su padre, quien continúa siendo su principal referente y cuidador.
También se probó que percibe una pensión por invalidez y genera ingresos propios, pero necesita apoyo para sostenerse. Testimonios y pericias acreditaron la participación activa del padre en su vida diaria y la falta de colaboración económica por parte de la madre.
El tribunal concluyó que el padre tiene legitimación activa para reclamar alimentos y que la obligación de la demandada se mantiene, dada la discapacidad del hijo.





















