





La Secretaria de Servicios Públicos del Municipio extiende hasta el 15 de agosto el periodo habilitado para la temporada de poda del arbolado público en Roca.


De acuerdo a la Ordenanza 4915/20 en vigencia, para realizar poda o extracción de plantas en la vía pública se debe presentar una solicitud y después de obtenido el permiso se podrá realizar la poda por parte del frentista en forma directa o contratando personal capacitado.
En este sentido, se recuerda que la única autorización válida para realizar Poda (ahora extendida al 15/08) o Extracción (todo el año) es mediante solicitud presentada en Mesa de Entradas, en Mitre 710, o por mail a [email protected]. Dicho formulario se puede descargar en: https://generalroca.gob.ar/tramite/64/.
La autorización final se retira en Servicios Públicos, en calle España 1650 de la ciudad.
El régimen de multas para quienes dañen, destruyan, realicen poda sin previa autorización o extraigan árboles en la vía pública o depositen el producto de la poda en plazas o paseos, se aplicará la Ordenanza 4915/20 o en su defecto, el Código Municipal de Faltas.
Se recuerda además que el retiro de ramas y troncos debe efectuarse en forma inmediata por parte del frentista del inmueble, estando prohibido depositarlo en plazas o espacios verdes. Los únicos lugares autorizados para depositar el producto de la poda son las Plantas de Tratamiento de Residuos I y II, situadas en calle Vintter 3550 frente al Parque Industrial I de Roca, y la otra a 15 km al Norte por Ruta 6; ambas abiertas de 7 a 19 hs todos los días.
Asimismo, se recomienda realizar la poda con personal calificado. En la Dirección de Plazas Parques y Jardines y en https://generalroca.gob.ar/tramite/64/ se encuentra el listado de podadores de arbolado urbano certificados.

























