


Viedma: Confirman multa a financiera: le cobraron seguros con una tarjeta inactiva y no pudo acceder a un crédito
Policiales y Judiciales21/07/2025



Un fallo del fuero contencioso de Viedma ratificó una sanción económica contra una compañía financiera por haber cobrado seguros que no fueron solicitados, a través de una tarjeta de crédito de un supermercado que ya se encontraba vencida. La sentencia rechazó un recurso presentado por IUDU Compañía Financiera S.A. (ex Cordial Compañía Financiera) y confirmó la multa impuesta por la el área de Defensa del Consumidor de la Provincia.


Según consta en el expediente, la financiera cargó una deuda por seguros sobre una tarjeta de crédito "Chango Más" que ya no se encontraba en uso, ni había sido renovada. La persona damnificada descubrió el problema cuando intentó acceder a un crédito y se encontró en los registros de morosidad por una deuda que desconocía.
Ante el reclamo presentado en la Dirección de Defensa del Consumidor, el organismo provincial sancionó a la empresa con una multa de un millón de pesos. El organismo consideró que violó varios artículos de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.240), entre ellos los que prohíben atribuir cargos por servicios no contratados, exigen trato digno y obligan a informar de forma clara y detallada a los usuarios.
La firma apeló la decisión y cuestionó la validez de la sanción, así como la exigencia del pago previo de la multa para acceder a la revisión judicial. Sin embargo, la sentencia judicial confirmó la legalidad del procedimiento administrativo y ratificó que la empresa no había demostrado ninguna imposibilidad de cumplir con esa exigencia.
El fallo tuvo en cuenta que la conducta de la financiera afectó de manera concreta la economía del consumidor, quien se vio impedido de acceder a un préstamo que necesitaba. En ese sentido, la sentencia sostuvo que el accionar de la empresa vulneró el derecho a la información.
Como respaldo jurisprudencial, el juez citó el precedente del STJ en un caso de Telefónica, donde se señaló que en los procesos administrativos vinculados con relaciones de consumo corresponde verificar si la autoridad de aplicación cumplió con el debido proceso legal. Además, el fallo recordó que el derecho del consumidor busca equilibrar una relación que es estructuralmente desigual, brindando protección a la parte más débil.























