


Se lesionó con una amoladora: el trabajador de Viedma actuó con imprudencia, pero la empresa falló en su deber de prevención
Policiales y Judiciales30/06/2025


El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que condenó a una empresa constructora a pagar una indemnización a un trabajador que se lesionó seriamente con una amoladora. En primera instancia se debatió de quien era la responsabilidad, porque el operario usó esa herramienta por su cuenta, sin autorización para esa tarea. Se demostró que no tenía la capacitación adecuada, así que jurídicamente se distribuyó la culpa en partes iguales.


El máximo Tribunal resolvió el caso en un mes. En mayo de este año la Cámara Laboral de Viedma había declarado inadmisible un recurso y llegó entonces en queja al STJ.
Comenzaba enero y el trabajador cumplía tareas en la construcción de una casa en el Club de Golf de Patagones, contratado por una empresa. El operario debía levantar el encofrado de madera en un contrapiso. Utilizó una amoladora para cortar una madera y sufrió un severo accidente que obligó a la reconstrucción quirúrgica del dedo pulgar de su mano izquierda, así como suturas en los dedos índice y medio.
El diagnóstico médico posterior concluyó en una incapacidad parcial y permanente del 30%, entre daño físico y psíquico.
Durante el juicio, se presentaron versiones contradictorias sobre si el trabajador había sido instruido o autorizado para usar la amoladora. Por un lado, la empresa sostuvo que nunca ordenó ese tipo de tareas y que el uso de la herramienta fue una decisión individual del operario. En cambio, el operario afirmó que la herramienta estaba disponible y que no existía una política clara ni controles efectivos sobre su manipulación.
Los testimonios de quienes estaban en la obra fueron clave para el análisis del tribunal. Varios declarantes coincidieron en que la herramienta adecuada para retirar la junta de dilatación era un cortafierro, no una amoladora. Uno de ellos relató que el operario “tomó la máquina que no debería haber tomado”. Otro indicó que “no hace falta una amoladora para ese tipo de tareas”.
Para el tribunal, quedó demostrado que hubo una falla en la supervisión del uso de herramientas de riesgo por parte de la empresa, lo que configuró un incumplimiento del deber de seguridad. No obstante, también se consideró que el trabajador actuó con imprudencia al utilizar una herramienta inadecuada sin indicación.
En función de ello, la Cámara distribuyó la responsabilidad en partes iguales y estableció una reparación por daño físico, psíquico y moral.
Ante la apelación del operario respecto a su responsabilidad, el Superior Tribunal de Justicia dijo que la Cámara “ha valorado razonablemente la incidencia de la actuación del trabajador en la producción del accidente”.
Agregó que “a los fines de atribuir responsabilidad compartida entre el empleador y el actor, el Tribunal se fundó en la prueba, apreciando la totalidad de las declaraciones testimoniales, no solo de la parte demandada -como sostiene el recurrente-, sino también las de los testigos del actor. Estos coincidieron en que, para realizar la tarea encomendada, la herramienta utilizada -una amoladora- no era apta, debiendo emplear masa y cortafierro, conforme le fuera ordenado”.



















