
Ya no tendrá que pagar la cuota a su exesposa: se separó hace más de 20 años
Policiales y Judiciales28/05/2025Pasó en Viedma
Una vecina de Viedma recibió un whatsapp con una propuesta tentadora: créditos para empleados públicos “en cuotas fijas y sin veraz”. Era enero de este año, recién habían pasado las fiestas y su situación económica era complicada. Todo el trámite se podría concretar desde el celular. La publicidad también circulaba en Facebook con un tono informal y entusiasta: “¡No te quedes sin el tuyo! Envíame dos últimos recibos de sueldo y te envío el monto y cuotas”.
Sin embargo, luego de haber entregado toda la documentación requerida —incluyendo DNI, CBU, correo electrónico y recibos de sueldo— y recibir la confirmación de que el trámite estaba finalizado, la firma informó que el préstamo no podía otorgarse debido a la situación financiera de la vecina.
La mujer dijo que nunca le habían advertido en las publicaciones que el análisis crediticio quedaba en manos de entidades externas a Prestarte Net, la prestamista.
El fallo del Juzgado de Paz de la capital provincial determinó que la firma incurrió en una “violación al deber de información” previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. Las promociones difundidas no mencionaban que la solicitud de crédito quedaba sujeta a análisis por parte de otras entidades, ni que el historial financiero del cliente era un filtro excluyente.
El juzgado consideró que la empresa, como gestora especializada en servicios financieros, tenía la obligación de brindar información clara, veraz y suficiente desde el inicio, algo que no ocurrió. Además, cuestionó el trato dispensado a la consumidora, quien no solo vio frustrada la operación, sino que recibió una carta documento en la que se la intimaba a desistir de cualquier reclamo.
El fallo destacó que la situación generó un perjuicio emocional a la demandante, derivado de la expectativa frustrada y del desgaste de tener que recurrir a instancias administrativas y judiciales para obtener una reparación. Por eso se le reconoció un resarcimiento por daño moral.
A su vez, se impuso una multa civil o daño punitivo, destinada a sancionar la conducta negligente de la empresa y prevenir prácticas similares en el mercado. El juzgado subrayó que este tipo de promociones pueden tener un fuerte impacto en consumidores en situación de vulnerabilidad y destacó la necesidad de un comportamiento más transparente por parte de quienes operan en el rubro financiero.